Reglamento de la Convencion Constituyente Ley Nº 9768
Viernes, 19 de abril de 2024


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  Honorable Convención Constituyente

 

 

 

REGLAMENTO DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE ENTRE RÍOS

                                 

TÍTULO I

DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN

 

Artículo 1º.- La Convención Constituyente realizará sus sesiones plenarias en el Salón de Actos del Consejo General de Educación sito en calles Laprida y Córdoba de la ciudad de Paraná, conforme lo resuelto por dicho Cuerpo en su primera reunión.

Las reuniones de las Comisiones se realizarán en los lugares que se determinen al efecto.-

 

—Elección de autoridades.

 

Artículo 2º.- Las autoridades de la Convención son: un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Vicepresidente tercero y un Vicepresidente cuarto, elegidos de su seno a simple pluralidad de votos. La Convención designa un Secretario y un Prosecretario, de fuera de su seno, que dependen exclusivamente del Presidente.

Los Vicepresidentes de la Convención y los Presidentes de las Comisiones de trabajo reemplazarán al Presidente por su orden en caso de ausencia, inhabilidad o impedimento transitorio para el desempeño de sus funciones.

En caso de vacancia definitiva del Presidente y/o de los Vicepresidentes, la Convención procederá a cubrirla.

El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento al momento de su designación para esos cargos mediante la fórmula de su elección.-

 

—Notificaciones.

 

Artículo 3º.- Los nombramientos a que se refiere el Artículo 2º, serán comunicados al Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Tribunal Electoral de la Provincia y demás autoridades que se considere necesario.-

 

—Duración de autoridades.

 

Artículo 4º.- Las autoridades de la Convención indicadas en el Artículo 2° ejercerán sus funciones por el término de duración de la Honorable Convención Constituyente.-

 

TÍTULO II

DE LAS SESIONES EN GENERAL

 

—Sesiones.

 

Artículo 5º.- Las sesiones de la Convención Constituyente serán ordinarias y especiales.

Serán sesiones ordinarias, las que se celebren dentro del período que tiene establecido la Convención Constituyente, en los días y horas fijados. Serán especiales, las que se realicen fuera de los días y horas establecidos por la Convención y cuando a juicio de la Presidencia haya un motivo urgente que lo justifique o lo solicite la mayoría absoluta de los Convencionales.-

 

—Nombramiento de Comisiones.

 

Artículo 6º.- Iniciadas las actividades, la Convención Constituyente, procederá al nombramiento de las Comisiones que establece este Reglamento las que empezarán de inmediato sus tareas.-

 

—Quórum para sesionar. Aprobación de proyectos.

 

Artículo 7º.- La Convención Constituyente sesionará siempre con la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal todo lo que exceda a la mitad del número total de sus integrantes, esto es veintitrés (23) Convencionales. Los proyectos se aprobarán con mayoría simple de sus miembros presentes. La ausencia injustificada del Convencional producirá el descuento automático de la fracción de dieta que corresponda a la proporción de su inasistencia sobre el tiempo total de sesiones en el mes.

La justificación de la inasistencia podrá realizarse hasta la sesión próxima de aquella en donde se hubiese producido la ausencia, debiendo acordarse por mayoría simple de los Convencionales presentes.

Siempre que la sesión se hubiese iniciado con el quórum reglamentario y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de Convencionales, al momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el Recinto de veintitrés miembros, equivalente a la mayoría absoluta de la Convención.-

 

—Días y hora de sesión.

 

Artículo 8º.- La Convención Constituyente fijará los días y la hora en que deben celebrarse las sesiones ordinarias, pudiendo cambiar unos y otra cuantas veces creyere necesario; pero siempre se deberá comunicar ese cambio con la suficiente anticipación a todos los Convencionales Constituyentes. Valdrá por tal la notificación efectuada en el Recinto, en sesiones.

De no ser posible dicha notificación, la misma se realizará a través de Secretaria al Presidente de cada Bloque y al domicilio constituido por el Convencional al efecto.-

 

—Sesiones especiales.

 

Artículo 9º.- En caso de ser necesario celebrar otras sesiones fuera de los días y hora fijados de conformidad con el Artículo anterior, el Presidente convocará al Cuerpo de acuerdo a lo previsto por Artículo 5º del presente. Así mismo queda facultado para recibir a las personas o a las entidades que lo soliciten.-

 

—Sesiones públicas.

 

Artículo 10º.- Las sesiones serán públicas.-

 

TÍTULO III

DE LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

 

Artículo 11º.- Todo Convencional que se incorpore después de instalada la Convención Constituyente, prestará previamente juramento en sesión y ante ella.-

 

—Obligación de concurrir.

 

Artículo 12º.- Los Convencionales Constituyentes están obligados a concurrir a todas las sesiones que celebre el Cuerpo.-

 

Artículo 13º.- La Convención podrá, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, corregir a cualquiera de los mismos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones.-

 

TÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA

 

—Obligaciones y atribuciones del Presidente.

 

Artículo 14º.- Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:

1º – Convocar a los Convencionales Constituyentes a sesiones ordinarias y especiales.

2º – Llamar a los Convencionales Constituyentes al Recinto y abrir las sesiones desde su asiento.

3º – Dar cuenta de los Asuntos Entrados en la forma y orden establecidos en el Artículo 88º, dando a cada uno el destino que le corresponda según la tramitación establecida por este Reglamento.

5º – Llamar a los Convencionales Constituyentes a la cuestión y al orden.

6º – Fijar las votaciones en términos claros que admitan la afirmativa o negativa.

7º – Proclamar las decisiones de la Convención Constituyente.

8º– Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Convención Constituyente.

9º – Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención Constituyente para ponerlas en conocimiento de ésta, en la primera sesión que realice.

10º – Proveer lo conveniente a la mejor policía de la casa, orden y mecanismo de la Secretaría y Prosecretaría.

11º – Presentar a la aprobación de la Convención Constituyente los Presupuestos de sueldos y gastos de la misma.

12º – Nombrar las Comisiones que establece este Reglamento.

13º – Nombrar y remover a los oficiales y demás empleados subalternos de la Convención Constituyente.

14º – Contratar, previo cotejo de precios, los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Convención.

15º – Dictar la reglamentación de las funciones del personal de la Convención.

16º – Comunicar al Tribunal Electoral el cese de todo Convencional Constituyente a los efectos previstos en el Artículo 47, inciso 14 letra E de la Constitución.

17º- Otorgar los certificados respectivos al Secretario y al Prosecretario, y a las demás personas que, a juicio de la Presidencia, hayan prestado una especial colaboración para la redacción de la Constitución Provincial.

18º- Designar y/o invitar a personas idóneas para brindar el asesoramiento correspondiente en las distintas temáticas.

19º – Y en general, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.-

 

—Intervención del Presidente en la discusión.

 

Artículo 15º.- El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.-

 

 

—Voto del Presidente

 

Artículo 16º.-  El Presidente tiene voto en todas las cuestiones y será el último en votar.-

 

—Representación de la Convención Constituyente.

 

Artículo 17º.- El Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la Convención Constituyente, ejerciendo su representación.-

 

—Sustitución del Presidente.

 

Artículo 18º.- El Vicepresidente; el Vicepresidente 1º; el Vicepresidente 2º; el Vicepresidente 3º; y el Vicepresidente 4º entrarán a desempeñar la Presidencia por su orden, en ausencia transitoria del Presidente.

En caso de acefalía por falta accidental del Presidente y los Vicepresidentes mencionados precedentemente, la Presidencia de la Convención Constituyente será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones permanentes del Cuerpo, según el orden establecido en este Reglamento.-

 

—Participación de los Vicepresidentes en el debate.

 

Artículo 19º.- Si alguno de los Vicepresidentes en ejercicio desea tomar parte en alguna discusión, podrá hacerlo previniéndolo de antemano al siguiente, o en defecto de ellos, al Presidente de la comisión que por orden le corresponda para que presida.-

 

—Voto de quien ejerza la Presidencia

 

Artículo 20º.- Tendrá voto el Presidente, el Vicepresidente, los Vicepresidentes 1º a 4° y los Presidentes de Comisiones por su orden, en ejercicio de la Presidencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 16.-

 

TITULO V

DE LOS SECRETARIOS

 

—Nombramiento de Secretarios.

 

Artículo 21º.- La Convención Constituyente tendrá un Secretario y un Prosecretario, de fuera de su seno, nombrados por ella y por mayoría absoluta de votos de los presentes, quienes dependerán del Presidente.-

 

—Juramento del Secretario y Prosecretario.

 

Artículo 22º.- Al asumir su cargo, prestarán ante el Presidente y en presencia de la Convención Constituyente, juramento de desempeñarse fiel, debidamente y de guardar reserva siempre que la Convención Constituyente se lo ordene.-

 

—Asiento en el Recinto.

 

Artículo 23º.- En el Recinto de la Convención Constituyente ocupará el Secretario la derecha y el Prosecretario la izquierda.-

 

—Obligaciones comunes del Secretario y Prosecretario.

 

Artículo 24º.- Son obligaciones comunes del Secretario y el Prosecretario:

1º – Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, conforme el orden efectuado por el Tribunal Electoral Provincial.

2º – Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

3º – Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido.

4º – Desempeñar las demás funciones que el Presidente les designe en uso de sus facultades.

5º – El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio.-

 

—Atribuciones y obligaciones del Secretario.

 

Artículo 25º.- El Secretario es el jefe inmediato y ejerce la superintendencia sobre todos los empleados de Secretaría y será reemplazado en caso de ausencia por el Prosecretario y sus obligaciones son:

1º – Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida.

2º – Autorizar todas las órdenes y documentos firmados por el Presidente.

3º – Redactar y extender en un cuaderno especial el acta de cada sesión, salvando al final las interlineaciones, raspaduras y enmiendas.

4º – En cada sesión dar lectura al acta de la sesión anterior autorizándola después de ser aprobada por la Convención Constituyente y firmada por el Presidente, salvo que se dé por leída por la Convención

5º – Trasladar a la brevedad posible las actas al libro destinado para este objeto, debiendo archivarse el cuaderno a que se refiere el inciso 3º, sin perjuicio de su resguardo electrónico.

6º – Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio y proponer las medidas disciplinarias que correspondan.

7º – Proponer al Presidente el Presupuesto de sueldos y gastos de la Secretaría y de la casa.

8º – Redactar y poner a la firma del Presidente las comunicaciones.

9º – Poner en conocimiento del Presidente el nombre de los Convencionales Constituyentes que hayan inasistido al Plenario y a las Comisiones.

10º – Facilitar, en cuanto sea posible, a todos los Convencionales Constituyentes el estudio de los asuntos pendientes.

11º – Cuidar el orden y régimen de Secretaría haciendo cumplir las decisiones de la Convención Constituyente y órdenes del Presidente.

12º – Deberá además supervisar los libros de actas de las Comisiones.-

 

—Libros de Secretaría

 

Artículo 26º.- La Secretaría de la Convención llevará los siguientes libros:

1º – El libro de actas, en que se copiarán las leídas y aprobadas en las sesiones, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

El libro de asistencia de los Convencionales Constituyentes, con expresión de los ausentes y la causa, y del día y la hora de apertura y clausura de las sesiones.

3º – El libro de proyectos entrados, donde se registrarán, por orden de fecha y hora, la presentación de los mismos.

4º – Se llevará registro en soporte electrónico de todos los datos contenidos en los libros anteriormente mencionados.-

 

—Confección de las actas.

 

Artículo 27º.- Las actas deberán expresar:

1º – La fecha y el lugar en que se hubiese celebrado la sesión y la hora de apertura.

2º – El nombre de los Convencionales Constituyentes que hayan asistido a la sesión como el de los que hayan faltado, con aviso o sin él, con licencia o sin ella, por haberse vencido la concedida.

3º – Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.

4º – Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.

5º – El orden y la forma de la discusión en cada asunto con determinación de los Convencionales Constituyentes que en ella hayan tomado parte y especificando si es en pro o en contra del asunto en discusión.

6º – La resolución de la Convención Constituyente en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad.

7º – La hora en que se hubiese levantado la sesión.

 

—Obligaciones del Prosecretario.

 

Artículo 28º.- Son obligaciones del Prosecretario:

1º – Dar lectura a todo lo que se requiera en cada sesión, a excepción del acta y demás asuntos que para equilibrar el trabajo encomiende el Presidente al Secretario.

Dirigir la organización de los Órdenes del Día para la publicación.

3º – Correr con las impresiones establecidas, practicando y haciendo practicar todas las diligencias necesarias al efecto.

4º – Hacer citar a los Convencionales Constituyentes para las sesiones y repartir los Órdenes del Día a los miembros de la Convención Constituyente, cuando así correspondiere.

5º – Llevar y tener a disposición de todo Convencional Constituyente una nómina de los asuntos pendientes en las Comisiones.

6º – Llevar cuadros estadísticos que consignen las citaciones, los nombres de los Convencionales Constituyentes y las asistencias respectivas.

7º – Llevar el libro de entrada y salida de todos los asuntos, en que debe consignarse la marcha que sigan éstos.

8º – Desempeñar las funciones de Secretario en caso de impedimento de éste y auxiliarlo en todo cuanto convenga al mejor orden, servicio y expedición de la Secretaría.

9º - Percibir y distribuir las dietas de los miembros de la Convención Constituyente y rendir cuenta a la Presidencia de los fondos de Secretaría antes del 12 de cada mes.-

 

TÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 29º.- Las Comisiones permanentes de la Convención Constituyente serán las siguientes:

1º) PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL Y REGIMEN   ELECTORAL.

2º) NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS. FORMAS DE PARTICIPACION POPULAR.

3º) PETICIONES, REGLAMENTO Y PRESUPUESTO.

4º) CONTROL DEL ESTADO.

5º) RÉGIMEN MUNICIPAL.

6º) PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

7º) INICIATIVA Y PARTICIPACION CIUDADANA.

8º) REDACCIÓN Y REVISIÓN

9º) LABOR.

Cada una de estas Comisiones se compondrá de 9 (nueve) miembros como mínimo. Si se conformaren con más Convencionales Constituyentes deberán hacerlo con números impares, debiendo la bancada mayoritaria mantener la mayoría en las respectivas Comisiones. En reunión de labor parlamentaria, los Presidentes de Bloque acordarán la integración de las mismas, manteniendo la proporcionalidad de las representaciones, pudiendo, a solicitud de la bancada correspondiente, sustituir alguno de sus miembros. Los Convencionales Constituyentes que no integren una comisión podrán participar de ella con voz pero sin voto.

A cada una de dichas Comisiones le corresponderá dictaminar en los asuntos que en cada caso se indicarán, dentro de los marcos fijados por la Ley Nro. 9.768. Sólo tendrán la palabra y participarán en los debates en comisión los señores Convencionales. El Presidente de la Comisión está facultado a realizar invitaciones especiales y la comisión podrá autorizar exposiciones de terceros, pero tales actos se deberán efectuar antes del comienzo del tratamiento del tema en la sesión de la respectiva Comisión.

 

1º) PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL Y RÉGIMEN ELECTORAL:

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 47 incisos 2° al 13º y 15º al 17º, 49, 51, en lo referido al sistema de adjudicación y distribución de bancas para los diputados provinciales, dejando a salvo el sistema proporcional y de distrito único establecido en la Constitución vigente, 56, 63 inciso 2º, 64, 78, 80, 81 incisos 3º, 13º, 17°, 18° y 28°, 82 , 87, en lo referido al trámite de sanción de las leyes, 88, en lo referido al veto parcial, 89, 90, en lo referido a la publicación de leyes y otros actos por parte del Poder Legislativo, 92 inciso 5º, 99, para incluir las causales de juicio político, 103, respecto al régimen de recusaciones para diputados y senadores, 111, en lo referido a la incorporación de reglas de procedimiento y otros plazos, 121, 122, 124,126, 127, 128 , 133, 134, en lo referido a “comandante en jefe de las milicias”, 135 incisos 5°, 17°, 19°, 20°, 22°, 24°, 27° y 28°, 144, 145, 148, 149, en lo referido al Fiscal y Defensor del STJ, 152, 153,154, 157, respecto de los empleados judiciales, 159, 164,166 incisos “c” y “e”,167 apartado 1º incisos “c” y “g” y apartado 3º,169, respecto de la integración del Jurado de Enjuiciamiento con participación ciudadana, 176, 221, en lo referido a la forma de elección de los Convencionales Constituyentes, todos de la Constitución de Entre Ríos;

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 3, segunda parte, 8, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 45, 46 y 47; y Artículo 3° de la Ley 9.768.

 

2º) NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS. FORMAS DE PARTICIPACION POPULAR.

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 11, 12, 13, 17, en lo referido a alcance de la obligación de acusar para vindicarse de los funcionarios públicos, 22, en lo referido a los incapacitados por afección física o mental, requisito para el acceso a la función pública, 29, en lo referido a las “colonias penales agrícolas”, 203 a 215 respecto del alcance de la educación obligatoria y de la educación común, y respecto de la integración del Consejo General de Educación, de la Constitución de Entre Ríos;

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 2, 3 primera parte, 4, 5, 6,7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 30, 36, 42, 44, y Artículo 2, de la Ley Nro. 9.768.

 

3º) PETICIONES, REGLAMENTO Y PRESUPUESTO:

- Resuelve toda petición o asunto propuesto o vinculado con los señores Convencionales Constituyentes que no esté destinado a otra comisión;

- Se expide sobre todo asunto vinculado con la interpretación, aplicación y reforma del Reglamento;

- Se expide sobre resoluciones de orden interno que importen gastos de la Convención Constituyente, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Presidente.

 

4º) CONTROL DEL ESTADO:

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 139, en lo referente a las funciones del Fiscal de Estado y habilitando el cambio de su denominación siempre que se mantenga su naturaleza jurídica, 140, 141, 142, en cuanto a ampliar las funciones, atribuciones y facultades del Contador y Tesorero de la Provincia, preservando las existentes, 143 en lo referente a su integración con participación de la oposición parlamentaria, funciones y control de las cuentas municipales.

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 9, 10, 11, 22, 25 y 26 de la Ley Nro. 9.768.

 

5º) RÉGIMEN MUNICIPAL:

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 2, 180 a 200 de la Constitución de Entre Ríos;

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 31, 39, 40, 41 de la Ley Nro. 9.768.

 

6º) PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 42 incisos “a”, “b”, “c” y “h” de la Constitución de Entre Ríos;

- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto vinculado con el Artículo 1º, apartados 7, 27, 29, 30, 31, 32, 44 y Artículo 2 de la Ley Nro. 9.768.

 

7º) INICIATIVA Y PARTICIPACION CIUDADANA.

Compete a esta comisión la recepción por escrito de propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados por la Ley Nro. 9.768, así como sobre los proyectos de textos constitucional presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde estuvieren radicados. La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La comisión no emitirá despacho alguno, estando habilitada para conceder la audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma. Asimismo los autores podrán hacer uso de la palabra en la comisión temática respectiva donde haya sido radicado el asunto, previo a su tratamiento por el mismo término; con ajuste a lo previsto en el presente Artículo.

Todos los asuntos ingresarán por Mesa de Entrada, debiendo acompañarse el original firmado en todas sus hojas, con más cuatro copias y un soporte informático, a los fines de su publicación en la página de la Convención.

Los ciudadanos dispondrán de libre acceso a toda información de labor parlamentaria por intermedio del sitio web que se constituye al efecto y cuando requieran la documentación pertinente.

 

8º) REDACCIÓN Y REVISIÓN.

Compete a esta comisión la redacción formal de los textos constitucionales aprobados por el plenario así como la redacción formal del texto ordenado y único de la Constitución Provincial, los que deberán ser sometidos al plenario para su votación en ambos casos.

A tal efecto coordinará, sistematizará, armonizará, ordenará, enumerará, renumerará e integrará las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, incluidas las transitorias.

Por intermedio de su Presidente, la Comisión de Redacción y Revisión hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo.

Esta comisión tendrá a su cargo la corrección de la impresión del Diario de Sesiones.

 

9º) LABOR

Además de las nombradas Comisiones, funcionará una Comisión de Labor, integrada por el Presidente de la Convención, el Vicepresidente y los Presidentes de los Bloques. Las funciones del Secretario de la misma la asumirán los de la Convención.

Son funciones de la Comisión de Labor:

 1º) Proyectar el Orden del Día conforme los despachos de comisión;

 2º) Informar y proponer lo conducente respecto a los asuntos despachados por las Comisiones;

 3º) Expedirse sobre todo otro asunto de interés, que proponga el Presidente de la Convención Constituyente o los Bloques, relacionado con la dinámica de la misma.

 

Artículo 30º.- Cuando un asunto sea de carácter mixto se girará para su estudio a las Comisiones respectivas, debiendo determinarse el primer y segundo giro. No se admitirán más de dos giros, los que deberán disponerse con un orden. Excepcionalmente, a solicitud de un Convencional y por voto del Plenario, podrá disponerse un tercer giro.

Producido el despacho de la primera Comisión, por Presidencia de la misma se girará dentro de las 48 horas a la Comisión de segundo giro, con los despachos correspondientes. Producido el último despacho, se remitirá el expediente con todos los dictámenes dentro del término de 48 horas a Presidencia para su tratamiento en el Plenario.

Por resolución de Presidentes de comisión, éstas podrán reunirse en plenario para producir dictamen conjunto.-

 

—Distribución de asuntos

 

Artículo 31º.- La Presidencia de la Convención Constituyente resolverá inmediatamente las dudas que hubiere en la distribución de los asuntos.-

 

—Comisiones especiales.

 

Artículo 32º.- La Convención Constituyente, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estuvieren precisados en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones especiales que determinen sobre ellos.

 

—Constitución de Comisiones.

 

Artículo 33º.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, eligiendo un Presidente y dos Vicepresidentes, debiendo dar cuenta de su composición a la Convención Constituyente.-

 

—Duración de funciones.

 

Artículo 34º-. Los miembros de las Comisiones permanentes conservarán sus funciones durante el término de instalación de la Convención Constituyente, pudiendo ser relevados a pedido de los Bloques y por resolución de la Convención.-

 

—Integración de Comisiones por las autoridades.

 

Artículo 35º.- El Presidente, el Vicepresidente y los Vicepresidente 1º a 4° de la Convención, pueden ser miembros de las Comisiones permanentes y especiales.-

 

—Sala de Comisiones.

 

Artículo 36º.- Las Comisiones se reunirán y despacharán en la sala destinada al efecto.-

 

—Quórum de Comisiones

 

Artículo 37º.- Las Comisiones necesitarán para funcionar la presencia de más de la mitad de sus miembros. En minoría podrán estudiar asuntos, estándoles vedado la adopción de resoluciones o emisión de despachos sobre los temas así considerados.

Solo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones de comisión los Convencionales.-

 

 —Inasistencia a reunión de Comisiones.

 

Artículo 38º.- Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o se rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, el cual, sin perjuicio de lo que la Convención Constituyente acuerde respecto de aquello, procederá a integrarla con otros miembros.-

 

—Despachos e informes de Comisiones.

 

Artículo 39º.- Toda comisión después de considerar un asunto, y de convenir, al menos por mayoría en los puntos de su dictamen, el que ha de ser escrito, designará el miembro que ha de informar y sostener el debate y; debiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer por separado su informe y sostener la discusión respectiva, pero en tal caso, el dictamen de la mayoría se discutirá y votará primero. Podrá ordenarse el agrupamiento temático de diversos proyectos sobre un mismo tema a los fines de emitir un despacho único sobre determinado asunto.

 

—Entrada de despachos a la Convención Constituyente.-

 

Artículo 40º.- Las Comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Convención Constituyente, en la forma establecida.-

 

—Plazo para dictaminar.

 

Artículo 41º.- Las Comisiones deberán expedirse a la mayor brevedad posible y podrán ser emplazadas por la Convención Constituyente, previa observación del Presidente o de cualquier Convencional Constituyente.

La Convención Constituyente, previa resolución de la misma, podrá constituirse en comisión y abocarse al conocimiento del asunto que debe ser despachado por la comisión respectiva.-

 

—Extensión de facultades.

 

Artículo 42º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por este Reglamento a las Comisiones, la Convención Constituyente podrá ampliar dichas facultades en la extensión que considere pertinente.-

 

TÍTULO VII

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

—Presentación de proyectos.

 

Artículo 43º.- Todo asunto promovido por los Convencionales Constituyentes podrá presentarse a la Convención en forma de proyecto de reforma o resolución, indicando la redacción propuesta para el asunto respectivo.

 

Los proyectos de Reforma se confeccionarán de acuerdo a la siguiente fórmula: “LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA:”.

 

Los proyectos de Resolución se confeccionarán de acuerdo a la siguiente fórmula: “LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE RESUELVE:”.

 

Estos proyectos serán presentados por escrito a Secretaría y con soporte informático, acompañado por cuatro (4) copias, debiendo ser firmado el mismo por el autor o autores e inicialadas las distintas páginas para seguridad del documento, entregándolos en la Mesa de Entradas de la Convención por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la establecida para entrar a sesión. Igual disposición regirá para comunicaciones, notas y cualquier asunto dirigido a la Convención Constituyente.-

 

—Hora de entrada de los asuntos.

 

Los proyectos y comunicaciones que fueran presentados después del plazo señalado, tendrán entrada en la Convención Constituyente en la sesión siguiente

 

—Lista de Asuntos Entrados.

 

Será obligación del Secretario entregar veinticuatro (24) horas antes del comienzo de la sesión, la lista de los Asuntos Entrados, a cada Convencional.-

 

—Proyecto de reforma.

 

Artículo 44º.- Se presentará en forma de proyecto de reforma a la Constitución toda proposición que tenga por objeto la incorporación de nuevas disposiciones a la Constitución Provincial, la modificación y/o derogación total o parcial de alguna/s de las norma/s de la misma, teniendo siempre en cuenta para ello la habilitación expresa de temas efectuada por la Ley Nro. 9.768.

Los proyectos regulados en el presente Artículo deberán presentarse hasta noventa (90) días posteriores a la sanción del Reglamento. Las Comisiones deberán emitir sus despachos con suficiente antelación para el debido análisis de su dictamen por la Convención. Producido dictamen en Comisión sobre un asunto, serán reservados por Presidencia de la misma, los proyectos posteriormente presentados sobre el mismo tema, sin perjuicio de que el Convencional brinde sus fundamentos sobre el tema en el Plenario.-

 

Artículo 45º.- Los proyectos de reforma no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo. Por separado se podrá adicionar por los presentantes del proyecto los fundamentos escritos de la propuesta.-

 

TÍTULO VIII

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

—Autores de proyectos.

 

Artículo 46º.- Los proyectos de reforma podrán ser presentados por los Convencionales Constituyentes, por las Comisiones de la Convención Constituyente. o por ciudadanos o entidades con personería jurídica reconocida, a través de la Comisión de Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º.-

 

—Orden de enunciación

 

Artículo 47º.- Los proyectos de los Convencionales Constituyentes se enunciarán en sesión en el orden en que fueron presentados y registrados en Secretaría.-

 

—Publicidad y reparto de proyectos.

 

Los proyectos deberán ser repartidos entre los Convencionales Constituyentes a la brevedad posible y serán publicados conjuntamente con sus fundamentos e insertados en el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente.-

 

—Informes de Secretaría.

 

Artículo 48º.- La Secretaría dará informes al Convencional que lo solicite, de todo proyecto que se presente a la Convención Constituyente.-

 

—Retiro, sustitución o modificación de proyectos.

 

Artículo 49º.- Ni el autor de un proyecto que se encuentre aún a estudio de la comisión o que esté ya considerado por la Convención Constituyente, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, a no ser por resolución de aquélla mediante petición del autor o de la comisión en su caso; cuando se proponga alguna sustitución o modificación, si el miembro informante de la comisión o la mayoría lo acepta, entrará a debate.-

 

—Mociones de reconsideración.

 

Artículo 50º.- Las mociones de reconsideración hechas por los Convencionales Constituyentes, necesitarán, para ser puestas a discusión, el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes, y en caso de ser rechazadas no podrán repetirse. Para ser aprobada se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.-

 

—Tratamiento y sanción sobre tablas.

 

Artículo 51º.- Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de dos tercios de los miembros de la Convención Constituyente. Ningún proyecto de reforma de la Constitución podrá ser tratado sobre tablas, debiendo girarse siempre a estudio de la comisión respectiva, salvo que exista la resolución de dos tercios de los miembros de la Convención Constituyente.-

 

 

TÍTULO IX

MOCIONES

 

—Mociones.

 

Artículo 52º.- Es moción toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un Convencional Constituyente.

 

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

 

—Mociones de orden.

 

Artículo 53º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1º – Que se levante la sesión.

2º – Que se pase a cuarto intermedio.

3º – Que se declare libre el debate.

4º – Que se cierre el debate.

5º – Que se pase al Orden del Día.

6º – Que se aplace la consideración del asunto pendiente.

7º – Que se vuelva o se mande el asunto a comisión.

8º – Que la Convención Constituyente se constituya en sesión permanente o en conferencia.-

 

—Prelación de las mociones de orden.

 

Artículo 54º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate y se tomarán en consideración en el orden establecido en el Artículo anterior.-

 

—Votación sin debate y discusión en las mociones de orden.

 

Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Las comprendidas en los tres últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada Convencional hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.-

 

—Mayoría necesaria y repetición.

 

Artículo 55º.- Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría simple de los Convencionales presentes y podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.-

 

MOCIONES DE PREFERENCIA

 

—Moción de preferencia.

 

Artículo 56º.- Las mociones de preferencia, podrán ser propuestas por la Comisión de Labor, con o sin despacho de Comisión, debiendo la Convención fijar fecha de tratamiento.-

 

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

 

Moción de sobre tablas

 

Artículo 57º.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión.-

 

—Turno para moción de sobre tablas.

 

Las mociones de sobre tablas podrán formularse únicamente dentro del turno fijado en el Artículo 53º y siempre que exista la resolución de la mayoría prevista en el Artículo 51º, debiendo ser consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los miembros de la Convención.

No podrá tratarse sobre tablas un proyecto de texto constitucional, salvo que cuente con despacho unánime de comisión o para subsanar contradicciones, errores u otras situaciones excepcionales que lo ameriten.-

 

—Oportunidad para considerar el asunto.

 

Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motivó será tratado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54º.-

 

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

 

—Moción de reconsideración.

 

Artículo 58º.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Convención Constituyente, sea en general o en particular.-

 

—Aprobación.

 

Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado.-

 

—Oportunidad para considerarlas.

 

Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas y requerirán del voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los Convencionales Constituyentes.-

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

—Término para fundar o discutir mociones.

 

Artículo 59º.- Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente; cada Convencional Constituyente no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.-

 

 

TÍTULO X

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

—Orden de la palabra.

 

Artículo 60º.- El Presidente concederá la palabra al Convencional Constituyente que la pida y en el orden siguiente:

1º – Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2º – Al miembro/s informante/s de la minoría de la misma si ésta se encontrase dividida.

3º – Al autor del proyecto en discusión.

4º- Al Presidente de cada Bloque o quienes sean designados por las representaciones políticas para hablar en su nombre.

5º – Al que primero la pida entre los demás Convencionales Constituyentes.-

 

—Uso de la palabra por el miembro informante y el autor del proyecto.

 

Artículo 61º.- El Convencional Constituyente que sostenga la discusión en general de un proyecto en nombre de una comisión y enseguida el autor de él, podrán hacer uso de la palabra, cuantas veces lo consideren necesario.-

 

Artículo 62º.- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar en último término.-

 

—Orden de la palabra en la discusión.

 

Artículo 63º.- Si dos Convencionales Constituyentes pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir los argumentos del que le haya precedido en ella.-

 

Artículo 64º.- Cuando una palabra sea pedida por dos o más Convencionales Constituyentes, que no se hallen en el caso previsto en el Artículo anterior, el Presidente la concederá en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Convencionales Constituyentes que no hayan hecho uso de la palabra.-

 

TÍTULO XI

DE LA CONVENCIÓN

CONSTITUYENTE CONSTITUIDA EN CONFERENCIA

 

—Constitución de la Convención Constituyente en conferencia.

 

Artículo 65º.- Antes de entrar la Convención Constituyente a considerar en su calidad de Cuerpo deliberante algún proyecto o asunto que tenga o no despacho de comisión, podrá constituirse en conferencia para cambiar ideas e ilustrarse preliminarmente sobre la cuestión. Para ello deberá mediar petición verbal de uno o más Convencionales acerca de la cual se decidirá sobre tablas, requiriendo el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los Convencionales Constituyentes.-

 

—Autoridades en conferencia.

 

Artículo 66º.- Acordado que sea, el Cuerpo se constituirá en conferencia con sus autoridades ordinarias.-

 

—Discusión de la Convención Constituyente en conferencia.

 

Artículo 67º.- En esta discusión no se observará si así se resuelve, unidad del debate, pudiendo, en consecuencia, cada orador hablar indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.-

 

—Discusión libre.

 

Artículo 68º.- Podrá también cada orador hablar cuantas veces pida la palabra, la cual se otorgará por el Presidente al que primero la pida; y si es pedida a un tiempo por dos o más se observará lo establecido en el Artículo 63º.-

 

Artículo 69º.- En estas cuestiones no habrá votación.

 

—Votación, versión y acta de la conferencia.

 

No se tomará versión taquigráfica ni se dejará constancia en acta, salvo resolución en contrario del Cuerpo.

 

Cierre de la conferencia.

 

Artículo 70º.- En cualquier momento se podrá, a invitación del Presidente o a petición de un Convencional Constituyente, declarar cerrada la conferencia.-

 

—Informe de la conferencia

 

Artículo 71º.- Cerrada la conferencia, el Presidente informará verbalmente a la Convención Constituyente de las conclusiones o puntos concretos a que haya llegado respecto del asunto o proyecto de que se trataba, para que ellas sean adoptadas como resolución o pasen directamente al Orden del Día.

Oído el informe del Presidente, cualquier Convencional Constituyente podrá darle forma de proyecto de reforma.-

 

 

TÍTULO XII

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

 

—Discusión por la Convención Constituyente.

 

Artículo 72º.- En sesión, todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Convención Constituyente, pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.-

 

—Discusión en general.

 

Artículo 73º.- La discusión en general versará sobre todo el proyecto, o sobre la idea fundamental de éste.-

 

—Discusión en particular.

 

Artículo 74º.- La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos, párrafos o apartados del proyecto en consideración.-

 

—Término de discusión.

 

Artículo 75º.- Con la resolución que recaiga acerca del último Artículo de un proyecto, queda terminada toda discusión a su respecto.-

 

 

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

 

—Uso de la palabra por una sola vez.

 

Artículo 76º.- Con excepción de los casos previstos en el Artículo 68º, cada Convencional Constituyente no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas vertidas sobre sus palabras.-

 

—Tiempo del uso de la palabra.

 

Los miembros informantes de los despachos de Comisiones en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el Convencional Constituyente que asuma la representación de un sector político de la Convención Constituyente podrán hacer uso de la palabra durante media hora. Los demás Convencionales Constituyentes deberán limitar sus exposiciones a quince minutos solamente.

Estos plazos serán improrrogables, a no mediar resolución expresa de la Convención Constituyente adoptada por simple mayoría.-

 

—Debate libre.

 

Artículo 77º.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior, podrá la Convención Constituyente, previa moción de orden al efecto, declarar libre el debate; en tal caso podrá cada Convencional Constituyente cuantas veces lo estime conveniente, hacer uso de la palabra por el término de 15 minutos, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.-

 

—Proyectos discutidos en conferencia.

 

Artículo 78º.- La discusión en general podrá ser omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Convención Constituyente en conferencia, en cuyo caso el plenario votará si se aprueba o no el proyecto en general.-

 

—Rechazo o aprobación de proyectos

 

Artículo 79º.- Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; más, si resultare aprobado, se pasará a su discusión.-

 

—Discusión en particular.

 

Artículo 80º.- La discusión en particular será en detalle, Artículo por Artículo o párrafo o apartado recayendo sucesivamente votación sobre cada uno de ellos.-

 

—Discusión libre y limitación en el uso de la palabra.

 

Artículo 81º.- Esta discusión será libre, aún cuando el proyecto no contuviere más de un Artículo o párrafo, pudiendo hablar cada Convencional Constituyente cuantas veces pida la palabra y por un tiempo que no exceda de quince minutos.-

 

—Unidad del debate.

 

Artículo 82º.- En esta discusión se observará rigurosamente la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión; en consecuencia cuando el orador saliese notablemente de ella, se observará lo dispuesto en el Título XV.-

 

—Reconsideración

 

Artículo 83º.- Ningún Artículo o párrafo ya sancionado, de cualquier proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el Artículo 58º.

La adición que se propusiere a un Artículo o párrafo ya sancionado, si no contradice su espíritu, no importa una reconsideración.-

 

Modificaciones al proyecto en discusión.

 

Artículo 84º.- Durante la discusión en particular de un proyecto, podrán modificarse Artículos, párrafos o partes del proyecto que se está discutiendo. Cuando la mayoría de la comisión acepte la modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.-

 

—Consideración de las modificaciones.

 

Artículo 85º.- En cualquiera de los casos de que habla el Artículo anterior, el nuevo Artículo o párrafo deberá presentarse escrito; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, las nuevas propuestas serán consideradas en el orden en que hubiesen sido efectuadas.-

 

TÍTULO XIII

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

 

—Apertura de la sesión.

 

Artículo 86º.- Una vez reunido en el Recinto un número suficiente de Convencionales Constituyentes para formar quórum reglamentario, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.-

 

—Término de tolerancia.

 

No lográndose el quórum reglamentario, después de transcurridos treinta minutos a partir de la hora fijada para sesionar, se considerará automáticamente fracasada la sesión.-

 

—Lectura del acta.

 

Artículo 87º.- El Secretario leerá entonces el acta de la sesión anterior, la cual después del tiempo suficiente que dará el Presidente para observaciones o correcciones de ella, quedará aprobada y será firmada por aquél y por el Secretario, salvo que haya asentimiento de la Convención a propuesta de un Convencional para que sea obviada su lectura.-

 

—Asuntos Entrados.

 

Artículo 88º.- Seguidamente el Presidente dará cuenta a la Convención Constituyente por medio del Prosecretario, de los Asuntos Entrados, en el orden siguiente:

1º – De las comunicaciones oficiales que hubiere recibido, haciéndolas enunciar.

De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer y anunciando que serán repartidos oportunamente, a no ser que, por moción de algún Convencional Constituyente y de conformidad con las mayorías requeridas, acordare la Convención Constituyente considerarlos sobre tablas.

3º - Los proyectos de los Convencionales Constituyentes.

4º - Las presentaciones particulares y otros asuntos.-

 

—Lectura de documentos

 

Artículo 89º.- La Convención Constituyente podrá resolver que se dé lectura de algún documento cuando lo estime conveniente.-

 

—Destino de los asuntos.

 

Artículo 90º.- A medida que se vaya dando cuenta de los Asuntos Entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.-

 

—Turno de homenajes.

 

Artículo 91º.- En su última sesión se realizarán en el seno del Plenario de la Convención los homenajes que los Convencionales quieran rendir, salvo que por decisión de la Convención Constituyente y ameritándolo la cuestión sea realizado en otra sesión. El uso de la palabra para tal fin, será de quince minutos por cada expositor.

En el resto de las sesiones los homenajes deberán presentarse por escrito en la mesa de entrada, debiendo el Secretario informarlo en la próxima sesión, ordenándose la inserción en el Diario de Sesiones.-

 

—Mociones de preferencia y sobre tablas.

 

Artículo 92º.- En la primera media hora de sesión podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de tratamiento sobre tablas que autoriza el Reglamento. Aprobada que sea una moción de sobre tablas, el proyecto que la motivó será tratado como primer asunto dentro del Orden del Día y según orden de aprobación. Una vez vencido este plazo se pasará al Orden del Día.-

 

—Prioridad de proyectos no votados.

 

Artículo 93º.- Si los proyectos que deben ser tratados de inmediato no se votan en la sesión en que se inicia el debate, continuará su consideración en la siguiente, dentro del mismo turno establecido en el Artículo anterior y con antelación a los presentados posteriormente. En ningún caso podrá iniciarse la consideración de otro proyecto o asunto si no ha recaído votación en el que le preceda o no ha escuchado la Convención Constituyente los fundamentos que expresen verbalmente los autores de aquéllos que pasan sin más trámite a comisión.-

 

—Orden del Día.

 

Artículo 94º.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuran impresos en el Orden del Día repartido, salvo resoluciones de la Convención Constituyente en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas al efecto.-

 

—Suspensión de la sesión.

 

Artículo 95º.- El Presidente puede, con previo y expreso asentimiento de la Convención Constituyente, suspender la sesión por un término que ella determine.-

 

—Cierre de discusión.

 

Artículo 96º.- Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate, el Presidente la pondrá a votación. Si resultase negativa, continuará la discusión; en caso contrario, propondrá inmediatamente la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el proyecto, Artículo, párrafo o apartado en discusión”.-

 

—Votación de proyectos.

 

Artículo 97º.- Cuando no hubiere ningún Convencional Constituyente que pida la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto o Artículo o párrafo en discusión, como lo dispone el Artículo anterior.-

 

—Formas de exponer.

 

Artículo 98º.- Los Convencionales Constituyentes se expedirán oralmente en el debate, pudiendo sólo leer alguna breve cita autoral o de documentación a la que se refiera en su exposición. Excepcionalmente y con permiso de la Convención Constituyente podrán, en casos especiales, leer sus discursos.-

 

—Levantamiento de la sesión.

 

Artículo 99º.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Convención Constituyente, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente, cuando hubiere terminado con los asuntos objeto de la misma.-

 

—Cuarto intermedio sin reanudación.

 

Artículo 100º.- Cuando la Convención Constituyente hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la misma en un plazo de dos horas, ésta quedará levantada de hecho, salvo expresa resolución de la misma Convención Constituyente, en quórum y siempre que al reanudarse no coincida con otra sesión de las establecidas por el Cuerpo.-

 

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN

 

—Llamada a votación.

 

Artículo 101º.- Antes de toda votación, el Presidente hará llamar a los Convencionales Constituyentes que se hallen en antesala, para que tomen parte de ella.-

 

—Los Convencionales Constituyentes se dirigirán al Presidente.

 

Artículo 102º.- Los miembros de la Convención Constituyente, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente o a los Convencionales Constituyentes en general, y deberán evitar en lo posible, designar a éstos por sus nombres.-

 

—Prohibición de alusiones irrespetuosas e imputaciones.

 

Artículo 103º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Convención Constituyente y sus miembros.

En este caso, el Presidente, a solicitud de cualquier Convencional Constituyente, exigirá inmediatamente el retiro de las imputaciones y que no obren en acta del plenario y serán testadas en caso de obrar en documentos. Igual facultad tendrán los Presidentes de Comisión.-

 

—Prohibición de diálogos.

 

Artículo 104º.- Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

 

TÍTULO XV

DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN.

 

—Interrupciones al orador.

 

Artículo 105º.- Ningún Convencional Constituyente podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación; y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.-

 

—Interrupciones autorizadas

 

Artículo 106º.- Con excepción de los casos establecidos en el Artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.

En el primer caso, el Presidente, por sí o a petición de cualquier Convencional Constituyente, deberá llamarle a la cuestión.-

 

—Llamamiento a la cuestión.

Artículo 107º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Convención lo decidirá antes de continuar en el uso de la palabra por una votación sin discusión, y continuará aquél con el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa.-  

 

—Faltar al orden.

 

Artículo 108º.- Un orador falta al orden cuando viola alguna de las prescripciones del Artículo 103º, o cuando incurre en personalizaciones, insultos o alusiones indecorosas.

En tal caso el Presidente, por sí o a solicitud de cualquier miembro, podrá llamar al orden al orador.-

 

—Llamamiento al orden.

 

Hecha esta petición, si el orador admite que se ha excedido, se pasará adelante sin más trámite, continuando en el uso de la palabra.

Si no lo admitiere se le dará la palabra para que se explique o se defienda.

Acto continuo, sin discusión, la Convención Constituyente decidirá por una votación si hay o no lugar a pronunciarse.

En caso de negativa, se pasará adelante; en caso de afirmativa, el Presidente pronunciará en voz alta la fórmula siguiente: “Señor Convencional Constituyente, la Convención Constituyente llama a usted al orden”.-

 

—Corrección de un Convencional Constituyente.

 

Artículo 109º.- En caso de que un Convencional Constituyente incurra en faltas más graves que las previstas en el Artículo anterior, la Convención Constituyente a indicación del Presidente o a petición de cualquier miembro, decidirá al respecto.

Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una comisión especial de tres miembros que proponga la medida que el caso demande.-

 

—Prohibición del uso de la palabra.

 

Artículo 110º.- Cuando un Convencional Constituyente reitere sus interrupciones, después de dos amonestaciones, el Presidente propondrá a la Convención Constituyente prohibirle el uso de la palabra en el asunto que se discute, lo que se resolverá por una votación.-

 

 

TÍTULO XVI

DE LA VOTACIÓN

 

—Diversas formas de votación.

 

Artículo 111º.- Las votaciones de la Convención Constituyente serán nominales por orden alfabético en todos los casos, salvo en aquellos supuestos en que medie despacho unánime de comisión o que se trate de una votación en cuestiones de mero trámite, en cuyo caso se hará por signos, a mano alzada de los Constituyentes, previa indicación de la Presidencia sobre la forma de expresar el voto afirmativo o negativo.-

 

—Votación por Artículo o por parte.

 

Artículo 112º.- Toda votación se contraerá a un solo Artículo, proposición o párrafo; mas, cuando éstas contengan varias ideas separadas, se votará por partes, si así lo pidiere cualquier Convencional Constituyente.-

 

—Significación de la votación.

 

Artículo 113º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el Artículo, proposición o párrafo que se vote.-

 

—Rectificación de la votación.

 

Artículo 114º.- Si se suscitaren dudas del resultado de la votación, cualquier Convencional Constituyente podrá pedir rectificación, la cual se practicará con los mismos Convencionales Constituyentes que hubiesen tomado parte en aquélla.-

 

—Abstención en la votación.

 

Artículo 115º.- Ningún Convencional Constituyente podrá dejar de votar sin permiso de la Convención Constituyente, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.-

 

 

TÍTULO XVII

DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA DE LA CASA

 

—Personal de Secretaría.

 

Artículo 116º.- Los oficiales y demás empleados que determine el Presupuesto de la Convención Constituyente dependerán del Secretario o del Prosecretario, en su caso, y sus funciones serán determinadas por el Presidente. Todo el personal que preste servicios en la Convención tendrá el carácter de transitorio hasta finalizar con la totalidad de las tareas que conlleve la Convención Constituyente.-

 

—Dotación de empleados.

 

Artículo 117º.- El Presidente propondrá a la Convención Constituyente, en el respectivo Presupuesto, las dotaciones de todos los empleados mencionados en el Artículo anterior.-

 

—Entrada al Recinto.

 

Artículo 118º.- Sin licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo a la Convención Constituyente, no se permitirá entrar al espacio destinado a las bancas de los miembros del Cuerpo a persona alguna que no sea Convencional Constituyente.-

 

—Policía.

 

Artículo 119º.- Toda fuerza pública que se encuentre de servicio o de facción en las puertas exteriores de la casa y en las tribunas de las barras, sólo recibirán órdenes del Presidente. Éste podrá solicitar al Poder Ejecutivo el auxilio de la fuerza pública previsto en el Artículo 135 inc. 21 de la C.P. que considere necesario.-

 

—Prohibición de demostraciones por la barra.

 

Artículo 120º.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación hecha por la barra.-

 

—Sanciones a la barra.

 

Artículo 121º.- El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a todo individuo que desde la barra contravenga el Artículo anterior.

Si el desorden es general, deberá llamar al orden previniendo que mandará desalojar la barra en caso de reincidencia; en este caso, previa consulta a la Convención Constituyente, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.-

 

—Desalojo de la barra.

 

Artículo 122º.- Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojarla, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.-

 

DE LOS SECRETARIOS DE BLOQUE

 

—Secretarios administrativos de Bloque.

 

Artículo 123º.- Los Secretarios administrativos de Bloque son funcionarios designados por la Presidencia de la Honorable Convención Constituyente a proposición de los respectivos sectores de la misma. Son colaboradores directos de los Convencionales Constituyentes de cada sector político, de acuerdo a las directivas internas que rigen la vida de cada Bloque. Aunque formen parte del personal de la administración, los Secretarios de Bloque están al servicio inmediato, directo y exclusivo de esos organismos.-

 

 

TÍTULO XVIII

DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS Y DEL DIARIO DE SESIONES

 

—Composición del Cuerpo de Taquígrafos

 

Artículo 124º.- La Convención Constituyente tendrá un Cuerpo de Taquígrafos cuyo número y jerarquía se determinarán en el Presupuesto de la Administración. Tendrá un Director, quien estará a cargo de la organización y distribución del trabajo inherente a las funciones de dicha división y el control del Diario de Sesiones.-

 

—Provisión de los cargos

 

Los cargos del Cuerpo de Taquígrafos se proveerán a propuesta del Director.

 

—Obligaciones

 

Artículo 125º.- Los taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones:

1º – Desempeñar fielmente sus obligaciones y guardar secreto de todo cuanto la Convención Constituyente le ordene.

2º – Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Convención Constituyente.

3º – Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, entregándolos al Director para su publicación.-

 

—Entrega y examen de las versiones.

 

Artículo 126º.- Las versiones taquigráficas, una vez controladas y revisadas, podrán ser examinadas por los Convencionales Constituyentes que hayan intervenido en las discusiones, para su corrección y examen. A tal efecto, cada sector de Convencionales Constituyentes  dispondrá de una versión completa de la sesión, la cual podrá retener en su poder por un término no mayor de tres días, que empezará a correr desde el momento en que le fuere entregada al Secretario de Bloque.-

 

—Corrección de versiones por los Convencionales Constituyentes.

 

Artículo 127º.- La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales; será exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la sintaxis, sin que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación, ni modificar en lo más mínimo expresiones de otro Convencional Constituyente.-

 

—Testación por el Presidente.

 

Artículo 128º.- El Presidente, al revisar la versión taquigráfica, podrá testar todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria y las interrupciones efectuadas sin su permiso.

En el caso de ejercitar esta facultad informará de ella a la Convención Constituyente, si lo reclamase cualquier Convencional Constituyente.-

 

 

TÍTULO XIX

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

 

—Observancia del Reglamento.

 

Artículo 129º.- Todo Convencional Constituyente puede reclamar del Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.-

 

—Discusión por la Convención.

 

Artículo 130º.- Más, si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación, sin discusión.-

 

—Resoluciones reglamentarias.

 

Artículo 131º.- Todas las resoluciones que la Convención Constituyente expida en virtud de lo prevenido en el Artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presente para los casos de reformar o corregir este Reglamento.-

 

—Registros de las resoluciones reglamentarias.

 

Artículo 132º.- Las resoluciones de que habla el Artículo precedente, se registrarán en el libro respectivo.-

 

—Dudas sobre interpretación del Reglamento.

 

Artículo 133º.- Si ocurriere alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los Artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Convención Constituyente, previa la discusión correspondiente.-

 

—Modificación del Reglamento.

 

Artículo 134º.- La Convención Constituyente no podrá modificar este Reglamento sobre tablas y en el mismo día. Cualquier modificación deberá hacerse únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la tramitación ordinaria.-

 

- Acto de Juramento.

 

Artículo 135º.- Sancionada la reforma de la Constitución Provincial se fijará la fecha del acto de juramento, el que se realizará en la Ciudad de Concepción del Uruguay. A dicho acto será invitado el pueblo de la Provincia y la totalidad de las autoridades, entidades y representaciones existentes en el registro protocolar y no tendrá otro objeto que el permitir la jura de la Constitución reformada. El juramento se hará comenzando por el Presidente de la Convención, el resto de las autoridades de la misma y los Señores y Señoras Convencionales. El Presidente invitará a los titulares de los tres poderes a realizar el juramento en ese acto.-

 

—Entrega del Reglamento.

 

Artículo 136º.- Todo miembro de la Convención Constituyente será munido de un ejemplar de este Reglamento.”-

 

 

TITULO XX

 

DE LA DOCUMENTACIÓN Y TESTIMONIOS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

 

ARTICULO 137º.- Todo elemento material que constituya testimonio histórico del funcionamiento de la Convención Constituyente así como la documentación original de la misma (proyectos, extractines, resoluciones, diario de sesiones, sesiones filmadas y grabadas) serán transferidos al Museo Histórico “Martiniano Leguizamon” y al Archivo General de la Provincia, pudiendo la Convención disponer cuantas copias sean necesarias según el requerimiento, a los efectos de su preservación y de la posibilidad de acceso de la comunidad a los mismos.-

 

ARTICULO 138º.- A los efectos del Artículo anterior, el Presidente de la Convención solicitará a las dos instituciones mencionadas instrumenten las medidas necesarias para prever el cumplimiento de dicha disposición.-

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones. Paraná, 6 de febrero de 2008.-

 

 

 

  JOSE ANTONIO REVIRIEGO                                    JORGE PEDRO BUSTI

  Secretario H. Convención Constituyente        Presidente H. Convención Constituyente