REGLAMENTO DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE ENTRE RÍOS
TÍTULO I
DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN
Artículo 1º.- La Convención Constituyente realizará sus sesiones plenarias en el
Salón de Actos del Consejo General de Educación sito en calles Laprida y Córdoba
de la ciudad de Paraná, conforme lo resuelto por dicho Cuerpo en su primera
reunión.
Las reuniones de las Comisiones se realizarán en los
lugares que se determinen al efecto.-
—Elección de autoridades.
Artículo 2º.- Las autoridades de la Convención son: un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente primero, un
Vicepresidente segundo, un Vicepresidente tercero y un Vicepresidente cuarto,
elegidos de su seno a simple pluralidad de votos. La Convención designa un Secretario y un Prosecretario, de fuera de su seno, que dependen
exclusivamente del Presidente.
Los Vicepresidentes de la Convención y los Presidentes de las Comisiones de trabajo reemplazarán al Presidente por su
orden en caso de ausencia, inhabilidad o impedimento transitorio para el desempeño
de sus funciones.
En caso de vacancia definitiva del Presidente y/o de
los Vicepresidentes, la Convención procederá a cubrirla.
El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento
al momento de su designación para esos cargos mediante la fórmula de su
elección.-
—Notificaciones.
Artículo 3º.- Los nombramientos a que se refiere el Artículo 2º,
serán comunicados al Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, Cámara de
Senadores, Cámara de Diputados, Tribunal Electoral de la Provincia y demás autoridades que se considere necesario.-
—Duración de autoridades.
Artículo 4º.- Las autoridades de la Convención indicadas en el Artículo 2° ejercerán sus funciones por el término de duración de la Honorable Convención Constituyente.-
TÍTULO II
DE LAS SESIONES EN GENERAL
—Sesiones.
Artículo 5º.- Las sesiones de la Convención Constituyente serán ordinarias y especiales.
Serán sesiones ordinarias, las que se celebren dentro
del período que tiene establecido la Convención Constituyente, en los días y horas fijados. Serán especiales, las que se realicen
fuera de los días y horas establecidos por la Convención y cuando a juicio de la Presidencia haya un motivo urgente que lo justifique o lo
solicite la mayoría absoluta de los Convencionales.-
—Nombramiento de Comisiones.
Artículo 6º.- Iniciadas las actividades, la Convención Constituyente, procederá al nombramiento de las Comisiones que establece este
Reglamento las que empezarán de inmediato sus tareas.-
—Quórum para sesionar. Aprobación de proyectos.
Artículo 7º.- La Convención Constituyente sesionará siempre con la mayoría absoluta de sus miembros,
entendiéndose por tal todo lo que exceda a la mitad del número total de sus
integrantes, esto es veintitrés (23) Convencionales. Los proyectos se aprobarán
con mayoría simple de sus miembros presentes. La ausencia injustificada del Convencional
producirá el descuento automático de la fracción de dieta que corresponda a la
proporción de su inasistencia sobre el tiempo total de sesiones en el mes.
La justificación de la inasistencia podrá realizarse
hasta la sesión próxima de aquella en donde se hubiese producido la ausencia,
debiendo acordarse por mayoría simple de los Convencionales presentes.
Siempre que la sesión se hubiese iniciado con el
quórum reglamentario y aunque durante el transcurso de la misma exista un
número inferior de Convencionales, al momento de la votación de todas las
resoluciones será necesaria la presencia en el Recinto de veintitrés miembros,
equivalente a la mayoría absoluta de la Convención.-
—Días y hora de sesión.
Artículo 8º.- La Convención Constituyente fijará los días y la hora en que deben celebrarse las sesiones
ordinarias, pudiendo cambiar unos y otra cuantas veces creyere necesario; pero
siempre se deberá comunicar ese cambio con la suficiente anticipación a todos
los Convencionales Constituyentes. Valdrá por tal la notificación efectuada en
el Recinto, en sesiones.
De no ser posible dicha notificación, la misma se
realizará a través de Secretaria al Presidente de cada Bloque y al domicilio
constituido por el Convencional al efecto.-
—Sesiones especiales.
Artículo 9º.- En caso de ser necesario celebrar otras sesiones
fuera de los días y hora fijados de conformidad con el Artículo anterior, el Presidente
convocará al Cuerpo de acuerdo a lo previsto por Artículo 5º del presente. Así
mismo queda facultado para recibir a las personas o a las entidades que lo
soliciten.-
—Sesiones públicas.
Artículo 10º.- Las sesiones serán públicas.-
TÍTULO III
DE LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
Artículo 11º.- Todo Convencional que se incorpore después de
instalada la Convención Constituyente, prestará previamente juramento en sesión
y ante ella.-
—Obligación de concurrir.
Artículo 12º.- Los Convencionales Constituyentes están obligados a
concurrir a todas las sesiones que celebre el Cuerpo.-
Artículo 13º.- La Convención podrá, con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, corregir a cualquiera de los mismos por desorden de conducta en el
ejercicio de sus funciones.-
TÍTULO IV
DE LA PRESIDENCIA
—Obligaciones y atribuciones del Presidente.
Artículo 14º.- Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:
1º – Convocar a los Convencionales Constituyentes a
sesiones ordinarias y especiales.
2º – Llamar a los Convencionales Constituyentes al Recinto
y abrir las sesiones desde su asiento.
3º – Dar cuenta de los Asuntos Entrados en la forma y
orden establecidos en el Artículo 88º, dando a cada uno el destino que le
corresponda según la tramitación establecida por este Reglamento.
5º – Llamar a los Convencionales Constituyentes a la
cuestión y al orden.
6º – Fijar las votaciones en términos claros que
admitan la afirmativa o negativa.
7º – Proclamar las decisiones de la Convención Constituyente.
8º– Autenticar con su firma todos los actos, órdenes
y procedimientos de la Convención Constituyente.
9º – Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención Constituyente para ponerlas en conocimiento de ésta, en la primera sesión que
realice.
10º – Proveer lo conveniente a la mejor policía de la
casa, orden y mecanismo de la Secretaría y Prosecretaría.
11º – Presentar a la aprobación de la Convención Constituyente los Presupuestos de sueldos y gastos de la misma.
12º – Nombrar las Comisiones que establece este
Reglamento.
13º – Nombrar y remover a los oficiales y demás
empleados subalternos de la Convención Constituyente.
14º – Contratar, previo cotejo de precios, los bienes
y servicios necesarios para el funcionamiento de la Convención.
15º – Dictar la reglamentación de las funciones del
personal de la Convención.
16º – Comunicar al Tribunal Electoral el cese de todo
Convencional Constituyente a los efectos previstos en el Artículo 47, inciso 14
letra E de la Constitución.
17º- Otorgar los certificados respectivos al Secretario
y al Prosecretario, y a las demás personas que, a juicio de la Presidencia, hayan prestado una especial colaboración para la redacción de la Constitución Provincial.
18º- Designar y/o invitar a personas idóneas para
brindar el asesoramiento correspondiente en las distintas temáticas.
19º – Y en general, cumplir y hacer cumplir este
Reglamento.-
—Intervención del Presidente en la discusión.
Artículo 15º.- El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en
discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.-
—Voto del Presidente
Artículo 16º.- El Presidente tiene voto en todas las cuestiones y será el último en
votar.-
—Representación de la Convención Constituyente.
Artículo 17º.- El Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la Convención Constituyente, ejerciendo su representación.-
—Sustitución del Presidente.
Artículo 18º.- El Vicepresidente; el Vicepresidente 1º; el
Vicepresidente 2º; el Vicepresidente 3º; y el Vicepresidente 4º entrarán a
desempeñar la Presidencia por su orden, en ausencia transitoria del Presidente.
En caso de acefalía por falta accidental del
Presidente y los Vicepresidentes mencionados precedentemente, la Presidencia de la Convención Constituyente será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones
permanentes del Cuerpo, según el orden establecido en este Reglamento.-
—Participación de los Vicepresidentes en el debate.
Artículo 19º.- Si alguno de los Vicepresidentes en ejercicio desea
tomar parte en alguna discusión, podrá hacerlo previniéndolo de antemano al
siguiente, o en defecto de ellos, al Presidente de la comisión que por orden le
corresponda para que presida.-
—Voto de quien ejerza la Presidencia
Artículo 20º.- Tendrá voto el Presidente, el Vicepresidente, los
Vicepresidentes 1º a 4° y los Presidentes de Comisiones por su orden, en
ejercicio de la Presidencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 16.-
TITULO V
DE LOS SECRETARIOS
—Nombramiento de Secretarios.
Artículo 21º.- La Convención Constituyente tendrá un Secretario y un Prosecretario, de fuera de su seno,
nombrados por ella y por mayoría absoluta de votos de los presentes, quienes
dependerán del Presidente.-
—Juramento del Secretario y Prosecretario.
Artículo 22º.- Al asumir su cargo, prestarán ante el Presidente y en presencia de la Convención Constituyente, juramento de desempeñarse fiel, debidamente y de guardar reserva
siempre que la Convención Constituyente se lo ordene.-
—Asiento en el Recinto.
Artículo 23º.- En el Recinto de la Convención Constituyente ocupará el Secretario la derecha y el Prosecretario la izquierda.-
—Obligaciones comunes del Secretario y Prosecretario.
Artículo 24º.- Son obligaciones comunes del Secretario y el Prosecretario:
1º – Hacer por escrito el escrutinio de las
votaciones nominales, conforme el orden efectuado por el Tribunal Electoral
Provincial.
2º – Computar y verificar el resultado de las
votaciones hechas por signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación
e igualmente el número de votos en pro y en contra.
3º – Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas
las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido.
4º – Desempeñar las demás funciones que el Presidente
les designe en uso de sus facultades.
5º – El Presidente distribuirá estas funciones entre
ambos, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio.-
—Atribuciones y obligaciones del Secretario.
Artículo 25º.- El Secretario es el jefe inmediato y ejerce la superintendencia
sobre todos los empleados de Secretaría y será reemplazado en caso de ausencia
por el Prosecretario y sus obligaciones son:
1º – Poner en conocimiento del Presidente toda
comunicación recibida.
2º – Autorizar todas las órdenes y documentos firmados
por el Presidente.
3º – Redactar y extender en un cuaderno especial el
acta de cada sesión, salvando al final las interlineaciones, raspaduras y
enmiendas.
4º – En cada sesión dar lectura al acta de la sesión
anterior autorizándola después de ser aprobada por la Convención Constituyente y firmada por el Presidente, salvo que se dé por leída por la Convención
5º – Trasladar a la brevedad posible las actas al
libro destinado para este objeto, debiendo archivarse el cuaderno a que se
refiere el inciso 3º, sin perjuicio de su resguardo electrónico.
6º – Poner en conocimiento del Presidente las faltas
que se cometieren por los empleados en el servicio y proponer las medidas
disciplinarias que correspondan.
7º – Proponer al Presidente el Presupuesto de sueldos
y gastos de la Secretaría y de la casa.
8º – Redactar y poner a la firma del Presidente las
comunicaciones.
9º – Poner en conocimiento del Presidente el nombre
de los Convencionales Constituyentes que hayan inasistido al Plenario y a las Comisiones.
10º – Facilitar, en cuanto sea posible, a todos los Convencionales
Constituyentes el estudio de los asuntos pendientes.
11º – Cuidar el orden y régimen de Secretaría
haciendo cumplir las decisiones de la Convención Constituyente y órdenes del Presidente.
12º – Deberá además supervisar los libros de actas de
las Comisiones.-
—Libros de Secretaría
Artículo 26º.- La Secretaría de la Convención llevará los siguientes libros:
1º – El libro de actas, en que se copiarán las leídas
y aprobadas en las sesiones, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
2º – El libro de asistencia de los Convencionales
Constituyentes, con expresión de los ausentes y la causa, y del día y la hora
de apertura y clausura de las sesiones.
3º – El libro de proyectos entrados, donde se
registrarán, por orden de fecha y hora, la presentación de los mismos.
4º – Se llevará registro en soporte electrónico de
todos los datos contenidos en los libros anteriormente mencionados.-
—Confección de las actas.
Artículo 27º.- Las actas deberán expresar:
1º – La fecha y el lugar en que se hubiese celebrado
la sesión y la hora de apertura.
2º – El nombre de los Convencionales Constituyentes
que hayan asistido a la sesión como el de los que hayan faltado, con aviso o
sin él, con licencia o sin ella, por haberse vencido la concedida.
3º – Las observaciones, correcciones y aprobación del
acta anterior.
4º – Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que
se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen
motivado.
5º – El orden y la forma de la discusión en cada
asunto con determinación de los Convencionales Constituyentes que en ella hayan
tomado parte y especificando si es en pro o en contra del asunto en discusión.
6º – La resolución de la Convención Constituyente en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad.
7º – La hora en que se hubiese levantado la sesión.
—Obligaciones del Prosecretario.
Artículo 28º.- Son obligaciones del Prosecretario:
1º – Dar lectura a todo lo que se requiera en cada
sesión, a excepción del acta y demás asuntos que para equilibrar el trabajo
encomiende el Presidente al Secretario.
2º – Dirigir la organización de los
Órdenes del Día para la publicación.
3º – Correr con las impresiones establecidas,
practicando y haciendo practicar todas las diligencias necesarias al efecto.
4º – Hacer citar a los Convencionales Constituyentes
para las sesiones y repartir los Órdenes del Día a los miembros de la Convención Constituyente, cuando así correspondiere.
5º – Llevar y tener a disposición de todo Convencional
Constituyente una nómina de los asuntos pendientes en las Comisiones.
6º – Llevar cuadros estadísticos que consignen las
citaciones, los nombres de los Convencionales Constituyentes y las asistencias
respectivas.
7º – Llevar el libro de entrada y salida de todos los
asuntos, en que debe consignarse la marcha que sigan éstos.
8º – Desempeñar las funciones de Secretario en caso
de impedimento de éste y auxiliarlo en todo cuanto convenga al mejor orden,
servicio y expedición de la Secretaría.
9º - Percibir y distribuir las dietas de los miembros
de la Convención Constituyente y rendir cuenta a la Presidencia de los fondos de Secretaría antes del 12 de cada mes.-
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
Artículo 29º.- Las Comisiones permanentes de la Convención Constituyente serán las siguientes:
1º) PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO, PODER
JUDICIAL Y REGIMEN ELECTORAL.
2º) NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS. FORMAS DE
PARTICIPACION POPULAR.
3º) PETICIONES, REGLAMENTO Y PRESUPUESTO.
4º) CONTROL DEL ESTADO.
5º) RÉGIMEN MUNICIPAL.
6º) PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
7º) INICIATIVA Y PARTICIPACION CIUDADANA.
8º) REDACCIÓN Y REVISIÓN
9º) LABOR.
Cada una de estas Comisiones se compondrá de 9
(nueve) miembros como mínimo. Si se conformaren con más Convencionales Constituyentes
deberán hacerlo con números impares, debiendo la bancada mayoritaria mantener
la mayoría en las respectivas Comisiones. En reunión de labor parlamentaria,
los Presidentes de Bloque acordarán la integración de las mismas, manteniendo la proporcionalidad de las
representaciones, pudiendo, a solicitud de la bancada correspondiente,
sustituir alguno de sus miembros. Los Convencionales Constituyentes que no
integren una comisión podrán participar de ella con voz pero sin voto.
A cada una de dichas Comisiones le corresponderá
dictaminar en los asuntos que en cada caso se indicarán, dentro de los marcos
fijados por la Ley Nro. 9.768. Sólo tendrán la palabra y participarán en los
debates en comisión los señores Convencionales. El Presidente de la Comisión está facultado a realizar invitaciones especiales y la comisión podrá autorizar
exposiciones de terceros, pero tales actos se deberán efectuar antes del
comienzo del tratamiento del tema en la sesión de la respectiva Comisión.
1º) PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO, PODER
JUDICIAL Y RÉGIMEN ELECTORAL:
-
Compete a ella dictaminar sobre los proyectos vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 47 incisos 2° al 13º y 15º al 17º, 49, 51, en lo referido al sistema de
adjudicación y distribución de bancas para los diputados provinciales, dejando
a salvo el sistema proporcional y de distrito único establecido en la Constitución vigente, 56, 63 inciso 2º, 64, 78, 80, 81 incisos 3º, 13º, 17°, 18° y 28°, 82 ,
87, en lo referido al trámite de sanción de las leyes, 88, en lo referido al
veto parcial, 89, 90, en lo referido a la publicación de leyes y otros actos
por parte del Poder Legislativo, 92 inciso 5º, 99, para incluir las causales de
juicio político, 103, respecto al régimen de recusaciones para diputados y
senadores, 111, en lo referido a la incorporación de reglas de procedimiento y
otros plazos, 121, 122, 124,126, 127, 128 , 133, 134, en lo referido a “comandante
en jefe de las milicias”, 135 incisos 5°, 17°, 19°, 20°, 22°, 24°, 27° y 28°,
144, 145, 148, 149, en lo referido al Fiscal y Defensor del STJ, 152, 153,154,
157, respecto de los empleados judiciales, 159, 164,166 incisos “c” y “e”,167
apartado 1º incisos “c” y “g” y apartado 3º,169, respecto de la integración del
Jurado de Enjuiciamiento con participación ciudadana, 176, 221, en lo referido
a la forma de elección de los Convencionales Constituyentes, todos de la Constitución de Entre Ríos;
-
Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o proyecto de reforma sobre
los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo
1º, apartados 3, segunda parte, 8, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 45, 46 y 47;
y Artículo 3° de la Ley 9.768.
2º) NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS. FORMAS DE
PARTICIPACION POPULAR.
- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos
vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 11, 12, 13, 17, en lo referido a alcance de la obligación de acusar para
vindicarse de los funcionarios públicos, 22, en lo referido a los incapacitados
por afección física o mental, requisito para el acceso a la función pública,
29, en lo referido a las “colonias penales agrícolas”, 203 a 215 respecto del alcance de la educación obligatoria y de la educación común, y respecto de la
integración del Consejo General de Educación, de la Constitución de Entre Ríos;
- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o
proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 2, 3 primera
parte, 4, 5, 6,7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 30,
36, 42, 44, y Artículo 2, de la Ley Nro. 9.768.
3º) PETICIONES, REGLAMENTO Y PRESUPUESTO:
- Resuelve toda petición o asunto propuesto o
vinculado con los señores Convencionales Constituyentes que no esté destinado a
otra comisión;
- Se expide sobre todo asunto vinculado con la interpretación,
aplicación y reforma del Reglamento;
- Se expide sobre resoluciones de orden interno que
importen gastos de la Convención Constituyente, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Presidente.
4º) CONTROL DEL ESTADO:
- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos
vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo
1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 139, en lo referente a las
funciones del Fiscal de Estado y habilitando el cambio de su denominación
siempre que se mantenga su naturaleza jurídica, 140, 141, 142, en cuanto a
ampliar las funciones, atribuciones y facultades del Contador y Tesorero de la Provincia, preservando las existentes, 143 en lo referente a su integración con participación
de la oposición parlamentaria, funciones y control de las cuentas municipales.
- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o
proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 9, 10, 11, 22, 25 y 26 de la Ley Nro. 9.768.
5º) RÉGIMEN MUNICIPAL:
- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos
vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 2, 180 a 200 de la Constitución de Entre Ríos;
- Compete a esta Comisión el estudio de todo
asunto o proyecto de reforma sobre los Artículos de la Constitución Provincial e institutos habilitados por el Artículo 1º, apartados 31, 39, 40, 41
de la Ley Nro. 9.768.
6º) PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
- Compete a ella dictaminar sobre los proyectos
vinculados a los Artículos de la Constitución Provincial, habilitados por el Artículo 1º, apartado 1 Ley Nro. 9.768, a saber: Artículos 42 incisos “a”, “b”, “c” y “h” de la Constitución de Entre Ríos;
- Compete a esta Comisión el estudio de todo asunto o
proyecto vinculado con el Artículo 1º, apartados 7, 27, 29, 30, 31, 32, 44 y Artículo
2 de la Ley Nro. 9.768.
7º) INICIATIVA Y PARTICIPACION CIUDADANA.
Compete a esta comisión la recepción por escrito de
propuestas, sugerencias, opiniones o ideas sobre temas expresamente habilitados
por la Ley Nro. 9.768, así como sobre los proyectos de textos constitucional
presentados, a cuyo efecto requerirá copia la comisión permanente donde
estuvieren radicados. La comisión se expedirá sobre la pertinencia de estas
opiniones, y en su caso, girará el asunto a la Presidencia para su envío a la comisión respectiva, a los fines de su tratamiento. La
comisión no emitirá despacho alguno, estando habilitada para conceder la
audiencia solicitada por los autores, permitiéndoles el uso de la palabra por
un tiempo que no exceda de 30 minutos, salvo expresa resolución de la misma.
Asimismo los autores podrán hacer uso de la palabra en la comisión temática
respectiva donde haya sido radicado el asunto, previo a su tratamiento por el
mismo término; con ajuste a lo previsto en el presente Artículo.
Todos los asuntos ingresarán por Mesa de Entrada,
debiendo acompañarse el original firmado en todas sus hojas, con más cuatro
copias y un soporte informático, a los fines de su publicación en la página de la Convención.
Los ciudadanos dispondrán de libre acceso a toda
información de labor parlamentaria por intermedio del sitio web que se constituye
al efecto y cuando requieran la documentación pertinente.
8º) REDACCIÓN Y REVISIÓN.
Compete a esta comisión la redacción formal de los
textos constitucionales aprobados por el plenario así como la redacción formal
del texto ordenado y único de la Constitución Provincial, los que deberán ser sometidos al plenario para su votación en ambos
casos.
A tal efecto coordinará, sistematizará, armonizará,
ordenará, enumerará, renumerará e integrará las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, incluidas las transitorias.
Por intermedio de su Presidente, la Comisión de Redacción y Revisión hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones
que se hallen en retardo.
Esta comisión tendrá a su cargo la corrección de la
impresión del Diario de Sesiones.
9º) LABOR
Además de las nombradas Comisiones, funcionará una
Comisión de Labor, integrada por el Presidente de la Convención, el Vicepresidente y los Presidentes de los Bloques. Las funciones del Secretario
de la misma la asumirán los de la Convención.
Son funciones de la Comisión de Labor:
1º) Proyectar el Orden del Día conforme los
despachos de comisión;
2º) Informar y proponer lo conducente respecto a los
asuntos despachados por las Comisiones;
3º) Expedirse sobre todo otro asunto de interés, que
proponga el Presidente de la Convención Constituyente o los Bloques, relacionado con la dinámica de la misma.
Artículo 30º.- Cuando un asunto sea de carácter mixto se girará
para su estudio a las Comisiones respectivas, debiendo determinarse el primer y
segundo giro. No se admitirán más de dos giros, los que deberán disponerse con
un orden. Excepcionalmente, a solicitud de un Convencional y por voto del
Plenario, podrá disponerse un tercer giro.
Producido el despacho de la primera Comisión, por
Presidencia de la misma se girará dentro de las 48 horas a la Comisión de segundo giro, con los despachos correspondientes. Producido el último despacho,
se remitirá el expediente con todos los dictámenes dentro del término de 48
horas a Presidencia para su tratamiento en el Plenario.
Por resolución de Presidentes de comisión, éstas
podrán reunirse en plenario para producir dictamen conjunto.-
—Distribución de asuntos
Artículo 31º.- La Presidencia de la Convención Constituyente resolverá inmediatamente las dudas que hubiere en la distribución de
los asuntos.-
—Comisiones especiales.
Artículo 32º.- La Convención Constituyente, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estuvieren
precisados en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que
nombre Comisiones especiales que determinen sobre ellos.
—Constitución de Comisiones.
Artículo 33º.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas,
eligiendo un Presidente y dos Vicepresidentes, debiendo dar cuenta de su
composición a la Convención Constituyente.-
—Duración de funciones.
Artículo 34º-. Los miembros de las Comisiones permanentes conservarán sus funciones
durante el término de instalación de la Convención Constituyente, pudiendo ser relevados a pedido de los Bloques y por resolución de la Convención.-
—Integración de Comisiones por las autoridades.
Artículo 35º.- El Presidente, el Vicepresidente y los
Vicepresidente 1º a 4° de la Convención, pueden ser miembros de las Comisiones permanentes y especiales.-
—Sala de Comisiones.
Artículo 36º.- Las Comisiones se reunirán y despacharán en la sala
destinada al efecto.-
—Quórum de Comisiones
Artículo 37º.- Las Comisiones necesitarán para funcionar la
presencia de más de la mitad de sus miembros. En minoría podrán estudiar
asuntos, estándoles vedado la adopción de resoluciones o emisión de despachos
sobre los temas así considerados.
Solo podrán hacer uso de la palabra en las reuniones
de comisión los Convencionales.-
—Inasistencia a reunión de Comisiones.
Artículo 38º.- Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o se rehusara
concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, el cual,
sin perjuicio de lo que la Convención Constituyente acuerde respecto de aquello, procederá a integrarla con otros miembros.-
—Despachos e informes de Comisiones.
Artículo 39º.- Toda comisión después de considerar un asunto, y de
convenir, al menos por mayoría en los puntos de su dictamen, el que ha de ser
escrito, designará el miembro que ha de informar y sostener el debate y;
debiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer por separado su informe y
sostener la discusión respectiva, pero en tal caso, el dictamen de la mayoría
se discutirá y votará primero. Podrá ordenarse el agrupamiento temático de
diversos proyectos sobre un mismo tema a los fines de emitir un despacho único
sobre determinado asunto.
—Entrada de despachos a la Convención Constituyente.-
Artículo 40º.- Las Comisiones, después de despachar un asunto,
entregarán su dictamen al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Convención Constituyente, en la forma establecida.-
—Plazo para dictaminar.
Artículo 41º.- Las Comisiones deberán expedirse a la mayor brevedad
posible y podrán ser emplazadas por la Convención Constituyente, previa observación del Presidente o de cualquier Convencional Constituyente.
La Convención Constituyente, previa resolución de la misma, podrá
constituirse en comisión y abocarse al conocimiento del asunto que debe ser
despachado por la comisión respectiva.-
—Extensión de facultades.
Artículo 42º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por este
Reglamento a las Comisiones, la Convención Constituyente podrá ampliar dichas facultades en la extensión que considere
pertinente.-
TÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
—Presentación de proyectos.
Artículo 43º.- Todo asunto promovido por los Convencionales Constituyentes
podrá presentarse a la Convención en forma de proyecto de reforma o resolución,
indicando la redacción propuesta para el asunto respectivo.
Los proyectos de Reforma se confeccionarán de acuerdo
a la siguiente fórmula: “LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA:”.
Los proyectos de Resolución se confeccionarán de
acuerdo a la siguiente fórmula: “LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE RESUELVE:”.
Estos proyectos serán presentados por escrito a
Secretaría y con soporte informático, acompañado por cuatro (4) copias,
debiendo ser firmado el mismo por el autor o autores e inicialadas las
distintas páginas para seguridad del documento, entregándolos en la Mesa de Entradas de la Convención por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la
establecida para entrar a sesión. Igual disposición regirá para comunicaciones,
notas y cualquier asunto dirigido a la Convención Constituyente.-
—Hora de entrada de los asuntos.
Los proyectos y comunicaciones que fueran presentados
después del plazo señalado, tendrán entrada en la Convención Constituyente en la sesión siguiente
—Lista de Asuntos Entrados.
Será obligación del Secretario entregar veinticuatro
(24) horas antes del comienzo de la sesión, la lista de los Asuntos Entrados, a
cada Convencional.-
—Proyecto de reforma.
Artículo 44º.- Se
presentará en forma de proyecto de reforma a la Constitución toda proposición que tenga por objeto la incorporación de nuevas disposiciones a
la Constitución Provincial, la modificación y/o derogación total o parcial de
alguna/s de las norma/s de la misma, teniendo siempre en cuenta para ello la
habilitación expresa de temas efectuada por la Ley Nro. 9.768.
Los proyectos regulados en el presente Artículo
deberán presentarse hasta noventa (90) días posteriores a la sanción del
Reglamento. Las Comisiones deberán emitir sus despachos con suficiente
antelación para el debido análisis de su dictamen por la Convención. Producido dictamen en Comisión sobre un asunto, serán reservados por Presidencia
de la misma, los proyectos posteriormente presentados sobre el mismo tema, sin
perjuicio de que el Convencional brinde sus fundamentos sobre el tema en el
Plenario.-
Artículo 45º.- Los proyectos de reforma no deberán contener los motivos determinantes
de sus disposiciones, las que deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo.
Por separado se podrá adicionar por los presentantes del proyecto los
fundamentos escritos de la propuesta.-
TÍTULO VIII
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
—Autores de proyectos.
Artículo 46º.- Los proyectos de reforma podrán ser presentados por
los Convencionales Constituyentes, por las Comisiones de la Convención Constituyente. o por ciudadanos o entidades con personería jurídica reconocida, a
través de la Comisión de Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en el Artículo
29º.-
—Orden de enunciación
Artículo 47º.- Los proyectos de los Convencionales Constituyentes se enunciarán en
sesión en el orden en que fueron presentados y registrados en Secretaría.-
—Publicidad y reparto de proyectos.
Los proyectos deberán ser repartidos entre los Convencionales
Constituyentes a la brevedad posible y serán publicados conjuntamente con sus
fundamentos e insertados en el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente.-
—Informes de Secretaría.
Artículo 48º.- La Secretaría dará informes al Convencional que lo solicite, de todo proyecto que se presente a la Convención Constituyente.-
—Retiro, sustitución o modificación de proyectos.
Artículo 49º.- Ni el autor de un proyecto que se encuentre aún a
estudio de la comisión o que esté ya considerado por la Convención Constituyente, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, a no ser
por resolución de aquélla mediante petición del autor o de la comisión en su
caso; cuando se proponga alguna sustitución o modificación, si el miembro
informante de la comisión o la mayoría lo acepta, entrará a debate.-
—Mociones de reconsideración.
Artículo 50º.- Las mociones de reconsideración hechas por los Convencionales Constituyentes,
necesitarán, para ser puestas a discusión, el apoyo de la tercera parte de los
miembros presentes, y en caso de ser rechazadas no podrán repetirse. Para ser
aprobada se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.-
—Tratamiento y sanción sobre tablas.
Artículo 51º.- Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino
por resolución de dos tercios de los miembros de la Convención Constituyente. Ningún proyecto de reforma de la Constitución podrá ser tratado sobre tablas, debiendo girarse siempre a estudio de la
comisión respectiva, salvo que exista la resolución de dos tercios de los
miembros de la Convención Constituyente.-
TÍTULO IX
MOCIONES
—Mociones.
Artículo 52º.- Es moción toda proposición hecha de viva voz, desde
su banca por un Convencional Constituyente.
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
—Mociones de orden.
Artículo 53º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno
de los siguientes objetos:
1º – Que se levante la sesión.
2º – Que se pase a cuarto intermedio.
3º – Que se declare libre el debate.
4º – Que se cierre el debate.
5º – Que se pase al Orden del Día.
6º – Que se aplace la consideración del asunto
pendiente.
7º – Que se vuelva o se mande el asunto a comisión.
8º – Que la Convención Constituyente se constituya en sesión permanente o en conferencia.-
—Prelación de las mociones de orden.
Artículo 54º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro
asunto, aún cuando esté en debate y se tomarán en consideración en el orden
establecido en el Artículo anterior.-
—Votación sin debate y discusión en las mociones de
orden.
Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán
puestas a votación sin discusión. Las comprendidas en los tres últimos se
discutirán brevemente, no pudiendo cada Convencional hablar sobre ellas más de
una vez y sólo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del
autor, que podrá hacerlo dos veces.-
—Mayoría necesaria y repetición.
Artículo 55º.- Las mociones de orden para ser aprobadas,
necesitarán el voto de la mayoría simple de los Convencionales presentes y
podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.-
MOCIONES DE PREFERENCIA
—Moción de preferencia.
Artículo 56º.- Las mociones de preferencia, podrán ser propuestas
por la Comisión de Labor, con o sin despacho de Comisión, debiendo la Convención fijar fecha de tratamiento.-
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
Moción de sobre tablas
Artículo 57º.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga
por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión.-
—Turno para moción de sobre tablas.
Las mociones de sobre tablas podrán formularse
únicamente dentro del turno fijado en el Artículo 53º y siempre que exista la
resolución de la mayoría prevista en el Artículo 51º, debiendo ser consideradas
en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos
terceras partes de los miembros de la Convención.
No podrá tratarse sobre tablas un proyecto de texto
constitucional, salvo que cuente con despacho unánime de comisión o para
subsanar contradicciones, errores u otras situaciones excepcionales que lo
ameriten.-
—Oportunidad para considerar el asunto.
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la
motivó será tratado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54º.-
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
—Moción de reconsideración.
Artículo 58º.- Es moción de reconsideración toda proposición que
tenga por objeto rever una sanción de la Convención Constituyente, sea en general o en particular.-
—Aprobación.
Las mociones de reconsideración sólo podrán
formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que
quede terminado.-
—Oportunidad para considerarlas.
Las mociones de reconsideración se tratarán
inmediatamente de formuladas y requerirán del voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los Convencionales Constituyentes.-
DISPOSICIONES ESPECIALES
—Término para fundar o discutir mociones.
Artículo 59º.- Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de
reconsideración, se discutirán brevemente; cada Convencional Constituyente no
podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco
minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.-
TÍTULO X
DEL ORDEN DE LA PALABRA
—Orden de la palabra.
Artículo 60º.- El Presidente concederá la palabra al Convencional Constituyente que la
pida y en el orden siguiente:
1º – Al miembro informante de la comisión que haya
dictaminado sobre el asunto en discusión.
2º – Al miembro/s informante/s de la minoría de la
misma si ésta se encontrase dividida.
3º – Al autor del proyecto en discusión.
4º- Al Presidente de cada Bloque o quienes sean
designados por las representaciones políticas para hablar en su nombre.
5º – Al que primero la pida entre los demás Convencionales
Constituyentes.-
—Uso de la palabra por el miembro informante y el
autor del proyecto.
Artículo 61º.- El Convencional Constituyente que sostenga la
discusión en general de un proyecto en nombre de una comisión y enseguida el
autor de él, podrán hacer uso de la palabra, cuantas veces lo consideren
necesario.-
Artículo 62º.- En caso de oposición entre el autor del proyecto y
la comisión, aquél podrá hablar en último término.-
—Orden de la palabra en la discusión.
Artículo 63º.- Si dos Convencionales Constituyentes pidieran a un mismo tiempo la
palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir los argumentos del que le haya
precedido en ella.-
Artículo 64º.- Cuando una palabra sea pedida por dos o más Convencionales
Constituyentes, que no se hallen en el caso previsto en el Artículo anterior,
el Presidente la concederá en el orden que estime conveniente, debiendo
preferir a los Convencionales Constituyentes que no hayan hecho uso de la
palabra.-
TÍTULO XI
DE LA CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE CONSTITUIDA EN CONFERENCIA
—Constitución de la Convención Constituyente en conferencia.
Artículo 65º.- Antes de entrar la Convención Constituyente a considerar en su calidad de Cuerpo deliberante algún proyecto o
asunto que tenga o no despacho de comisión, podrá constituirse en conferencia
para cambiar ideas e ilustrarse preliminarmente sobre la cuestión. Para ello
deberá mediar petición verbal de uno o más Convencionales acerca de la cual se
decidirá sobre tablas, requiriendo el voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los Convencionales Constituyentes.-
—Autoridades en conferencia.
Artículo 66º.- Acordado que sea, el Cuerpo se constituirá en
conferencia con sus autoridades ordinarias.-
—Discusión de la Convención Constituyente en conferencia.
Artículo 67º.- En esta discusión no se observará si así se
resuelve, unidad del debate, pudiendo, en consecuencia, cada orador hablar
indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto
comprenda.-
—Discusión libre.
Artículo 68º.- Podrá también cada orador hablar cuantas veces pida
la palabra, la cual se otorgará por el Presidente al que primero la pida; y si
es pedida a un tiempo por dos o más se observará lo establecido en el Artículo
63º.-
Artículo 69º.- En estas cuestiones no habrá votación.
—Votación, versión y acta de la conferencia.
No se tomará versión taquigráfica ni se dejará
constancia en acta, salvo resolución en contrario del Cuerpo.
Cierre de la conferencia.
Artículo 70º.- En cualquier momento se podrá, a invitación del
Presidente o a petición de un Convencional Constituyente, declarar cerrada la
conferencia.-
—Informe de la conferencia
Artículo 71º.- Cerrada la conferencia, el Presidente informará
verbalmente a la Convención Constituyente de las conclusiones o puntos concretos a que haya llegado respecto del asunto o proyecto de que se trataba, para
que ellas sean adoptadas como resolución o pasen directamente al Orden del Día.
Oído el informe del Presidente, cualquier Convencional
Constituyente podrá darle forma de proyecto de reforma.-
TÍTULO XII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
—Discusión por la Convención Constituyente.
Artículo 72º.- En sesión, todo proyecto o asunto que deba ser
considerado por la Convención Constituyente, pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.-
—Discusión en general.
Artículo 73º.- La discusión en general versará sobre todo el
proyecto, o sobre la idea fundamental de éste.-
—Discusión en particular.
Artículo 74º.- La discusión en particular tendrá por objeto cada
uno de los distintos Artículos, párrafos o apartados del proyecto en
consideración.-
—Término de discusión.
Artículo 75º.- Con la resolución que recaiga acerca del último Artículo
de un proyecto, queda terminada toda discusión a su respecto.-
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
—Uso de la palabra por una sola vez.
Artículo 76º.- Con excepción de los casos previstos en el Artículo
68º, cada Convencional Constituyente no podrá hacer uso de la palabra en la
discusión en general sino una vez, a menos que tenga que rectificar
aseveraciones equivocadas vertidas sobre sus palabras.-
—Tiempo del uso de la palabra.
Los miembros informantes de los despachos de Comisiones
en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el Convencional Constituyente que
asuma la representación de un sector político de la Convención Constituyente podrán hacer uso de la palabra durante media hora. Los demás Convencionales
Constituyentes deberán limitar sus exposiciones a quince minutos solamente.
Estos plazos serán improrrogables, a no mediar
resolución expresa de la Convención Constituyente adoptada por simple mayoría.-
—Debate libre.
Artículo 77º.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior,
podrá la Convención Constituyente, previa moción de orden al efecto, declarar
libre el debate; en tal caso podrá cada Convencional Constituyente cuantas
veces lo estime conveniente, hacer uso de la palabra por el término de 15
minutos, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.-
—Proyectos discutidos en conferencia.
Artículo 78º.- La discusión en general podrá ser omitida cuando el
proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Convención Constituyente en conferencia, en cuyo caso el plenario votará si se aprueba o no
el proyecto en general.-
—Rechazo o aprobación de proyectos
Artículo 79º.- Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si
resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él;
más, si resultare aprobado, se pasará a su discusión.-
—Discusión en particular.
Artículo 80º.- La discusión en particular será en detalle, Artículo
por Artículo o párrafo o apartado recayendo sucesivamente votación sobre cada
uno de ellos.-
—Discusión libre y limitación en el uso de la
palabra.
Artículo 81º.- Esta discusión será libre, aún cuando el proyecto no
contuviere más de un Artículo o párrafo, pudiendo hablar cada Convencional Constituyente
cuantas veces pida la palabra y por un tiempo que no exceda de quince minutos.-
—Unidad del debate.
Artículo 82º.- En esta discusión se observará rigurosamente la
unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones
ajenas al punto de la discusión; en consecuencia cuando el orador saliese
notablemente de ella, se observará lo dispuesto en el Título XV.-
—Reconsideración
Artículo 83º.- Ningún Artículo o párrafo ya sancionado, de
cualquier proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo,
sino en la forma establecida por el Artículo 58º.
La adición que se propusiere a un Artículo o párrafo
ya sancionado, si no contradice su espíritu, no importa una reconsideración.-
Modificaciones al proyecto en discusión.
Artículo 84º.- Durante la discusión en particular de un proyecto,
podrán modificarse Artículos, párrafos o partes del proyecto que se está
discutiendo. Cuando la mayoría de la comisión acepte la modificación o
supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.-
—Consideración de las modificaciones.
Artículo 85º.- En cualquiera de los casos de que habla el Artículo
anterior, el nuevo Artículo o párrafo deberá presentarse escrito; si la
comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste
fuese rechazado, las nuevas propuestas serán consideradas en el orden en que hubiesen
sido efectuadas.-
TÍTULO XIII
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
—Apertura de la sesión.
Artículo 86º.- Una vez reunido en el Recinto un número suficiente
de Convencionales Constituyentes para formar quórum reglamentario, el
Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son
los presentes.-
—Término de tolerancia.
No lográndose el quórum reglamentario, después de
transcurridos treinta minutos a partir de la hora fijada para sesionar, se
considerará automáticamente fracasada la sesión.-
—Lectura del acta.
Artículo 87º.- El Secretario leerá entonces el acta de la sesión anterior, la cual
después del tiempo suficiente que dará el Presidente para observaciones o
correcciones de ella, quedará aprobada y será firmada por aquél y por el Secretario,
salvo que haya asentimiento de la Convención a propuesta de un Convencional para que sea obviada su lectura.-
—Asuntos Entrados.
Artículo 88º.- Seguidamente el Presidente dará cuenta a la Convención Constituyente por medio del Prosecretario, de los Asuntos Entrados, en el orden
siguiente:
1º – De las comunicaciones oficiales que hubiere
recibido, haciéndolas enunciar.
2º – De los asuntos que las Comisiones
hubiesen despachado, sin hacerlos leer y anunciando que serán repartidos
oportunamente, a no ser que, por moción de algún Convencional Constituyente y
de conformidad con las mayorías requeridas, acordare la Convención Constituyente considerarlos sobre tablas.
3º - Los proyectos de los Convencionales Constituyentes.
4º - Las presentaciones particulares y otros asuntos.-
—Lectura de documentos
Artículo 89º.- La Convención Constituyente podrá resolver que se dé lectura de
algún documento cuando lo estime conveniente.-
—Destino de los asuntos.
Artículo 90º.- A medida que se vaya dando cuenta de los Asuntos
Entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.-
—Turno de homenajes.
Artículo 91º.- En su última sesión se realizarán en el seno del Plenario de la Convención los homenajes que los Convencionales quieran rendir, salvo que por decisión de la Convención Constituyente y ameritándolo la cuestión sea realizado en otra sesión. El uso de
la palabra para tal fin, será de quince minutos por cada expositor.
En el resto de las sesiones los homenajes deberán
presentarse por escrito en la mesa de entrada, debiendo el Secretario
informarlo en la próxima sesión, ordenándose la inserción en el Diario de Sesiones.-
—Mociones de preferencia y sobre tablas.
Artículo 92º.- En la primera media hora de sesión podrán formularse, considerarse y
votarse las diversas mociones de preferencia o de tratamiento sobre tablas que
autoriza el Reglamento. Aprobada que sea una moción de sobre tablas, el
proyecto que la motivó será tratado como primer asunto dentro del Orden del Día
y según orden de aprobación. Una vez vencido este plazo se pasará al Orden del
Día.-
—Prioridad de proyectos no votados.
Artículo 93º.- Si los proyectos que deben ser tratados de inmediato no se votan en la
sesión en que se inicia el debate, continuará su consideración en la siguiente,
dentro del mismo turno establecido en el Artículo anterior y con antelación a
los presentados posteriormente. En ningún caso podrá iniciarse la consideración
de otro proyecto o asunto si no ha recaído votación en el que le preceda o no
ha escuchado la Convención Constituyente los fundamentos que expresen verbalmente los autores de aquéllos que pasan sin más trámite a comisión.-
—Orden del Día.
Artículo 94º.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuran
impresos en el Orden del Día repartido, salvo resoluciones de la Convención Constituyente en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas al
efecto.-
—Suspensión de la sesión.
Artículo 95º.- El Presidente puede, con previo y expreso
asentimiento de la Convención Constituyente, suspender la sesión por un término que ella determine.-
—Cierre de discusión.
Artículo 96º.- Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el
debate, el Presidente la pondrá a votación. Si resultase negativa, continuará
la discusión; en caso contrario, propondrá inmediatamente la votación en estos
términos: “Si se aprueba o no el proyecto, Artículo, párrafo o apartado en
discusión”.-
—Votación de proyectos.
Artículo 97º.- Cuando no hubiere ningún Convencional Constituyente
que pida la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto o Artículo o
párrafo en discusión, como lo dispone el Artículo anterior.-
—Formas de exponer.
Artículo 98º.- Los Convencionales Constituyentes se expedirán
oralmente en el debate, pudiendo sólo leer alguna breve cita autoral o de
documentación a la que se refiera en su exposición. Excepcionalmente y con
permiso de la Convención Constituyente podrán, en casos especiales, leer sus discursos.-
—Levantamiento de la sesión.
Artículo 99º.- La sesión no tendrá duración determinada y será
levantada por resolución de la Convención Constituyente, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente,
cuando hubiere terminado con los asuntos objeto de la misma.-
—Cuarto intermedio sin reanudación.
Artículo 100º.- Cuando la Convención Constituyente hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la misma en un
plazo de dos horas, ésta quedará levantada de hecho, salvo expresa resolución
de la misma Convención Constituyente, en quórum y siempre que al reanudarse no
coincida con otra sesión de las establecidas por el Cuerpo.-
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN
—Llamada a votación.
Artículo 101º.- Antes de toda votación, el Presidente hará llamar a
los Convencionales Constituyentes que se hallen en antesala, para que tomen
parte de ella.-
—Los Convencionales Constituyentes se dirigirán al
Presidente.
Artículo 102º.- Los miembros de la Convención Constituyente, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente o a
los Convencionales Constituyentes en general, y deberán evitar en lo posible,
designar a éstos por sus nombres.-
—Prohibición de alusiones irrespetuosas e
imputaciones.
Artículo 103º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones
irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos
hacia la Convención Constituyente y sus miembros.
En este caso, el Presidente, a solicitud de cualquier
Convencional Constituyente, exigirá inmediatamente el retiro de las
imputaciones y que no obren en acta del plenario y serán testadas en caso de
obrar en documentos. Igual facultad tendrán los Presidentes de Comisión.-
—Prohibición de diálogos.
Artículo 104º.- Son absolutamente prohibidas las discusiones en
forma de diálogo.-
TÍTULO XV
DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMADOS A
LA CUESTIÓN Y AL ORDEN.
—Interrupciones al orador.
Artículo 105º.- Ningún Convencional Constituyente podrá ser
interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una
explicación; y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el
consentimiento del orador.-
—Interrupciones autorizadas
Artículo 106º.- Con excepción de los casos establecidos en el Artículo
anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de
la cuestión o cuando faltase al orden.
En el primer caso, el Presidente, por sí o a petición
de cualquier Convencional Constituyente, deberá llamarle a la cuestión.-
—Llamamiento a la cuestión.
Artículo 107º.- Si el
orador pretendiera estar en la cuestión, la Convención lo decidirá antes de continuar en el uso de la palabra por una votación sin
discusión, y continuará aquél con el uso de la palabra en caso de resolución
afirmativa.-
—Faltar al orden.
Artículo 108º.- Un orador falta al orden cuando viola alguna de las
prescripciones del Artículo 103º, o cuando incurre en personalizaciones,
insultos o alusiones indecorosas.
En tal caso el Presidente, por sí o a solicitud de
cualquier miembro, podrá llamar al orden al orador.-
—Llamamiento al orden.
Hecha esta petición, si el orador admite que se ha
excedido, se pasará adelante sin más trámite, continuando en el uso de la
palabra.
Si no lo admitiere se le dará la palabra para que se
explique o se defienda.
Acto continuo, sin discusión, la Convención Constituyente decidirá por una votación si hay o no lugar a pronunciarse.
En caso de negativa, se pasará adelante; en caso de
afirmativa, el Presidente pronunciará en voz alta la fórmula siguiente: “Señor Convencional
Constituyente, la Convención Constituyente llama a usted al orden”.-
—Corrección de un Convencional Constituyente.
Artículo 109º.- En caso de que un Convencional Constituyente incurra
en faltas más graves que las previstas en el Artículo anterior, la Convención Constituyente a indicación del Presidente o a petición de cualquier miembro,
decidirá al respecto.
Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una
comisión especial de tres miembros que proponga la medida que el caso demande.-
—Prohibición del uso de la palabra.
Artículo 110º.- Cuando un Convencional Constituyente reitere sus interrupciones, después
de dos amonestaciones, el Presidente propondrá a la Convención Constituyente prohibirle el uso de la palabra en el asunto que se discute, lo que
se resolverá por una votación.-
TÍTULO XVI
DE LA VOTACIÓN
—Diversas formas de votación.
Artículo 111º.- Las votaciones de la Convención Constituyente serán nominales por orden alfabético en todos los casos, salvo en aquellos supuestos en que medie despacho unánime
de comisión o que se trate de una votación en cuestiones de mero trámite, en
cuyo caso se hará por signos, a mano alzada de los Constituyentes, previa
indicación de la Presidencia sobre la forma de expresar el voto afirmativo o
negativo.-
—Votación por Artículo o por parte.
Artículo 112º.- Toda votación se contraerá a un solo Artículo,
proposición o párrafo; mas, cuando éstas contengan varias ideas separadas, se
votará por partes, si así lo pidiere cualquier Convencional Constituyente.-
—Significación de la votación.
Artículo 113º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o
negativa, precisamente en los términos en que está escrito el Artículo,
proposición o párrafo que se vote.-
—Rectificación de la votación.
Artículo 114º.- Si se suscitaren dudas del resultado de la votación,
cualquier Convencional Constituyente podrá pedir rectificación, la cual se
practicará con los mismos Convencionales Constituyentes que hubiesen tomado
parte en aquélla.-
—Abstención en la votación.
Artículo 115º.- Ningún Convencional Constituyente podrá dejar de
votar sin permiso de la Convención Constituyente, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en
el Diario de Sesiones.-
TÍTULO XVII
DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA DE LA CASA
—Personal de Secretaría.
Artículo 116º.- Los oficiales y demás empleados que determine el
Presupuesto de la Convención Constituyente dependerán del Secretario o del Prosecretario, en su caso, y sus funciones serán determinadas por el Presidente.
Todo el personal que preste servicios en la Convención tendrá el carácter de transitorio hasta finalizar con la totalidad de las tareas
que conlleve la Convención Constituyente.-
—Dotación de empleados.
Artículo 117º.- El Presidente propondrá a la Convención Constituyente, en el respectivo Presupuesto, las dotaciones de todos los empleados
mencionados en el Artículo anterior.-
—Entrada al Recinto.
Artículo 118º.- Sin licencia del Presidente, dada en virtud de
acuerdo a la Convención Constituyente, no se permitirá entrar al espacio
destinado a las bancas de los miembros del Cuerpo a persona alguna que no sea Convencional
Constituyente.-
—Policía.
Artículo 119º.- Toda fuerza pública que se encuentre de servicio o
de facción en las puertas exteriores de la casa y en las tribunas de las barras,
sólo recibirán órdenes del Presidente. Éste podrá solicitar al Poder Ejecutivo
el auxilio de la fuerza pública previsto en el Artículo 135 inc. 21 de la C.P. que considere necesario.-
—Prohibición de demostraciones por la barra.
Artículo 120º.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa
de aprobación o desaprobación hecha por la barra.-
—Sanciones a la barra.
Artículo 121º.- El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a todo individuo que desde la barra contravenga el Artículo anterior.
Si el desorden es general, deberá llamar al orden
previniendo que mandará desalojar la barra en caso de reincidencia; en este
caso, previa consulta a la Convención Constituyente, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.-
—Desalojo de la barra.
Artículo 122º.- Si fuese indispensable continuar la sesión y se
resistiese la barra a desalojarla, el Presidente empleará todos los medios que
considere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.-
DE LOS SECRETARIOS DE BLOQUE
—Secretarios administrativos de Bloque.
Artículo 123º.- Los Secretarios administrativos de Bloque son
funcionarios designados por la Presidencia de la Honorable Convención Constituyente a proposición de los respectivos sectores de la misma. Son
colaboradores directos de los Convencionales Constituyentes de cada sector
político, de acuerdo a las directivas internas que rigen la vida de cada Bloque.
Aunque formen parte del personal de la administración, los Secretarios de Bloque
están al servicio inmediato, directo y exclusivo de esos organismos.-
TÍTULO XVIII
DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS Y DEL DIARIO
DE SESIONES
—Composición del Cuerpo de Taquígrafos
Artículo 124º.- La Convención Constituyente tendrá un Cuerpo de Taquígrafos cuyo número y jerarquía se determinarán
en el Presupuesto de la Administración. Tendrá un Director, quien estará a cargo de la organización y distribución del trabajo inherente a las funciones de dicha
división y el control del Diario de Sesiones.-
—Provisión de los cargos
Los cargos del Cuerpo de Taquígrafos se proveerán a
propuesta del Director.
—Obligaciones
Artículo 125º.- Los taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones:
1º – Desempeñar fielmente sus obligaciones y guardar
secreto de todo cuanto la Convención Constituyente le ordene.
2º – Concurrir con puntualidad a todas las sesiones
de la Convención Constituyente.
3º – Traducir a la brevedad posible los discursos de
cada sesión, entregándolos al Director para su publicación.-
—Entrega y examen de las versiones.
Artículo 126º.- Las versiones taquigráficas, una vez controladas y revisadas, podrán ser
examinadas por los Convencionales Constituyentes que hayan intervenido en las
discusiones, para su corrección y examen. A tal efecto, cada sector de Convencionales
Constituyentes dispondrá de una versión completa de la sesión, la cual podrá
retener en su poder por un término no mayor de tres días, que empezará a correr
desde el momento en que le fuere entregada al Secretario de Bloque.-
—Corrección de versiones por los Convencionales Constituyentes.
Artículo 127º.- La corrección no podrá alterar conceptos o
expresiones fundamentales; será exclusivamente de forma dentro de las
exigencias de la sintaxis, sin que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en
sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones
relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación, ni modificar en lo
más mínimo expresiones de otro Convencional Constituyente.-
—Testación por el Presidente.
Artículo 128º.- El Presidente, al revisar la versión taquigráfica,
podrá testar todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a
un concepto de seriedad parlamentaria y las interrupciones efectuadas sin su
permiso.
En el caso de ejercitar esta facultad informará de
ella a la Convención Constituyente, si lo reclamase cualquier Convencional Constituyente.-
TÍTULO XIX
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
—Observancia del Reglamento.
Artículo 129º.- Todo Convencional Constituyente puede reclamar del
Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.-
—Discusión por la Convención.
Artículo 130º.- Más, si el autor de la supuesta infracción
pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una
votación, sin discusión.-
—Resoluciones reglamentarias.
Artículo 131º.- Todas las resoluciones que la Convención Constituyente expida en virtud de lo prevenido en el Artículo anterior, o que
expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presente para
los casos de reformar o corregir este Reglamento.-
—Registros de las resoluciones reglamentarias.
Artículo 132º.- Las resoluciones de que habla el Artículo
precedente, se registrarán en el libro respectivo.-
—Dudas sobre interpretación del Reglamento.
Artículo 133º.- Si ocurriere alguna duda sobre la inteligencia de
alguno de los Artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente
por una votación de la Convención Constituyente, previa la discusión correspondiente.-
—Modificación del Reglamento.
Artículo 134º.- La Convención Constituyente no podrá modificar este Reglamento sobre tablas y en el mismo día.
Cualquier modificación deberá hacerse únicamente por medio de un proyecto en
forma, que seguirá la tramitación ordinaria.-
- Acto de Juramento.
Artículo 135º.- Sancionada la reforma de la Constitución Provincial se fijará la fecha del acto de juramento, el que se realizará en la Ciudad de Concepción del Uruguay. A dicho acto será invitado el pueblo de la Provincia y la totalidad de las autoridades, entidades y representaciones existentes en el
registro protocolar y no tendrá otro objeto que el permitir la jura de la Constitución reformada. El juramento se hará comenzando por el Presidente de la Convención, el resto de las autoridades de la misma y los Señores y Señoras Convencionales.
El Presidente invitará a los titulares de los tres poderes a realizar el
juramento en ese acto.-
—Entrega del Reglamento.
Artículo 136º.- Todo miembro de la Convención Constituyente será munido de un ejemplar de este Reglamento.”-
TITULO XX
DE LA DOCUMENTACIÓN Y TESTIMONIOS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
ARTICULO 137º.- Todo elemento material que constituya testimonio histórico del
funcionamiento de la Convención Constituyente así como la documentación original de la misma (proyectos, extractines, resoluciones, diario de sesiones, sesiones
filmadas y grabadas) serán transferidos al Museo Histórico “Martiniano
Leguizamon” y al Archivo General de la Provincia, pudiendo la Convención disponer cuantas copias sean necesarias según el requerimiento, a los efectos de su
preservación y de la posibilidad de acceso de la comunidad a los mismos.-
ARTICULO 138º.- A los efectos del Artículo anterior, el Presidente
de la Convención solicitará a las dos instituciones mencionadas instrumenten
las medidas necesarias para prever el cumplimiento de dicha disposición.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones. Paraná, 6 de febrero de 2008.-
JOSE ANTONIO REVIRIEGO JORGE
PEDRO BUSTI
Secretario H. Convención Constituyente Presidente H. Convención
Constituyente